LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, gozarán de su licencia anual ordinaria, con los alcances y condiciones previstos en la norma vigente, ajustados a las prescripciones del presente artículo y a las particularidades definidas conforme a su desenvolvimiento. El otorgamiento de la licencia se computará en días hábiles de Lunes x Xxxxxxx. Los días Feriados Nacionales y Domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquellos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement