ABSORCION Cláusulas de Ejemplo

ABSORCION. Los beneficios establecidos en los artículos 54º y 55º absorberán hasta su concurrencia a los que los empleadores hayan implementado bajo los rubros “Adicional por cierre”, “Adicional horario nocturno”, “Adicional por zona fría” o similares.-
ABSORCION. Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ABSORCION. Aquellas empresas que con posterioridad al 1º xx Xxxx de 2023, hubiesen otorgado con alcance general para todos los locutores, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el Artículo 3o. inciso 3.1 del presente acuerdo..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ABSORCION. Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.
ABSORCION. Los mayores beneficios económicos para el personal, incluido en Ia presente con- vención, podrán ser absorbidos en todo momento hasta su concurrencia por toda suma o beneficios que hubieren otorgado las empresas, colectiva o individualmente, remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores tengan o no origen en el CCT 194/92. Asimismo se establece que el incremento otorgado por la presente, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios a Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un “A Cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
ABSORCION. Se establece que los adicionales e incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
ABSORCION. El nuevo valor aquí acordado absorbe:
ABSORCION. Se establece que las sumas aquí acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudieran encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad de la entrada en vigencia del presente Convenio, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo. Asimismo, la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, que comprende la incidencia del Dec. 392/03, absorben y/o compensan hasta su concurrencia: — Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos; — Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado.
ABSORCION. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables en el orden normativo o convencional de referencia.