Licencias de conducir. Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo. En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría. En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto. En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. Éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.
Appears in 4 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias de conducir. Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada retira- da la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia impru- dencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo. En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes corres- pondientes a la nueva categoría. En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo ve- hículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto. En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. Éste volvería éste vol- vería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones condicio- nes que le correspondiesen.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
Licencias de conducir. Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo ve- hículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función fun- ción que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria teme- raria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo. En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anteriorante- rior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría. En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo vehí- culo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajotra- bajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto. En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. Éste éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.
Appears in 1 contract
Samples: Asociado, Régimen Laboral