LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Será declarada desierta la licitación en los siguientes supuestos: I. Que no se registre ningún concursante a la licitación; II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación; III. Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente el Consejo, y En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 82 del Acuerdo General.
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LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Será declarada Se declarará desierta la licitación en los siguientes supuestos:
I. Que no se registre ningún concursante a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente el Consejo, y En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 82 del Acuerdo General.
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LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Será declarada Se declarará desierta la licitación en los siguientes supuestos:
I. Que no se registre ningún concursante a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente en el Consejo, y En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 82 del Acuerdo General.
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LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Será declarada desierta la licitación en los siguientes supuestos:
I. Que no se registre ningún concursante a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente en el Consejo, y En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 82 del Acuerdo General.
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