Limitación de Cobertura. Sólo habrá cobertura para la ocurrencia por primera vez en la vida del Asegurado de una y solo una de las Enfermedades Graves de las anteriormente mencionadas, siempre que se comuniquen a la Aseguradora, no habiendo acumulación de indemnizaciones, aunque no haya correlación entre las mismas. • El pago de cualquier Indemnización derivada de la cobertura de Enfermedades Graves significará la extinción inmediata de la cobertura. • En caso de fallecimiento del Asegurado, la indemnización correspondiente se pagará a los Beneficiarios señalados para tal efecto y a falta de éstos, a su sucesión legal.
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Limitación de Cobertura. Sólo Solo habrá cobertura para la ocurrencia por primera vez en la vida del Asegurado de una y solo una de las Enfermedades Graves de las anteriormente mencionadas, siempre que se comuniquen a la Aseguradora, no habiendo acumulación de indemnizaciones, aunque no haya correlación entre las mismas. • El pago de cualquier Indemnización derivada de la cobertura de Enfermedades Graves significará la extinción inmediata de la cobertura. • En caso de fallecimiento del Asegurado, la indemnización correspondiente se pagará a los Beneficiarios señalados para tal efecto y a falta de éstosestos, a su sucesión legal.
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Limitación de Cobertura. Sólo Solo habrá cobertura para la ocurrencia por primera vez en la vida del Asegurado de una y solo una de las Enfermedades Graves de las anteriormente mencionadas, siempre que se comuniquen a la Aseguradora, no habiendo acumulación de indemnizaciones, aunque no haya correlación entre las mismas. • El pago de cualquier Indemnización derivada de la cobertura de Enfermedades Graves significará la extinción inmediata de la cobertura. • En caso de fallecimiento del Asegurado, la indemnización correspondiente se pagará a los Beneficiarios beneficiarios señalados para tal efecto y a falta de éstosestos, a su sucesión legal.
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Limitación de Cobertura. Sólo habrá cobertura para Este seguro únicamente cubre la ocurrencia de una de las Enfermedades Graves antesenumeradas, la que ocurra primero y por primera vez en la vida del Asegurado de una y solo una de las Enfermedades Graves de las anteriormente mencionadas, siempre que se comuniquen a la AseguradoraAsegurado, no habiendo acumulación de indemnizaciones, aunque no haya correlación entre las mismas. • El pago de cualquier Indemnización indemnización derivada de la cobertura de Enfermedades Graves significará Gravessignificará la extinción inmediata cancelación automática de la dicha cobertura. • En caso de fallecimiento del Asegurado, la indemnización correspondiente se pagará a los Beneficiarios señalados para tal efecto y a falta de éstos, a su sucesión legal.
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