Respuesta de Emergencia Cláusulas de Ejemplo

Respuesta de Emergencia. Los Costos de Respuesta de Emergencia en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el ASEGURADO, pero únicamente dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al descubrimiento de la Contaminación, siempre y cuando: 1.4.1. la Contaminación haya: 1.4.1.1. comenzado en una fecha cierta, específica y demostrable dentro del periodo de vigencia de la Póliza; y 1.4.1.2. sucedido de manera accidental, súbita e imprevista en el Local; y 1.4.1.3. ocurrido exclusivamente como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares; y 1.4.1.4. sido descubierta por el ASEGURADO dentro de los catorce (14) días calendarios contados a partir del inicio de dicha Contaminación; y 1.4.1.5. notificada a LIBERTY dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir del inicio de dicha Contaminación; y 1.4.2. los Costos de Respuesta de Emergencia hayan sido incurridos exclusivamente: 1.4.2.1. con la finalidad de mitigar dicha condición de Contaminación y, así, evitar inminentes Lesiones Personales y/o Daños que se hubiesen producido de no haberse incurrido en dichos costos y gastos; y/o 1.4.2.2. en estricto cumplimiento de disposiciones específicas estipuladas en las Leyes Medioambientales; y 1.4.3. no sea aplicable alguna exclusión.
Respuesta de Emergencia. Los Costos de Respuesta de Emergencia en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el ASEGURADO, pero únicamente dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al descubrimiento de la Contaminación, siempre y cuando: 1.4.1. la condición de Contaminación se haya iniciado en o después de la Fecha Retroactiva, pero antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares; y 1.4.2. dicha condición de Contaminación haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LIBERTY, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el µ3HULRGR $GLFLR GH 1RWLI; Ly FDFLyQ¶ 1.4.3. los Costos de Respuesta de Emergencia hayan sido incurridos exclusivamente: 1.4.3.1. con la finalidad de mitigar dicha condición de Contaminación y, así, evitar inminentes Lesiones Personales y/o Daños y/o Costos de Limpieza que se habrían producido de no haberse incurrido en dichos costos y gastos; y/o 1.4.3.2. en estricto cumplimiento de disposiciones específicas estipuladas en las Leyes Medioambientales; y 1.4.4. no sea aplicable alguna exclusión.
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