Lineamientos de Publicidad. 6.1 Todo uso por parte del Adjudicatario de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Adjudicatario estará sujeto a: 6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento); 6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente; 6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y 6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ. 6.2 La actividad promocional del Adjudicatario en los JOJ deberá: 6.2.1 ser consistente con la Carta Olímpica; 6.2.2 ajustarse a la presentación general de los JOJ; y 6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC. 6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Adjudicatario acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Vista de los Juegos” de BAYOGOC.
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Lineamientos de Publicidad. 6.1 Todo uso por parte del Adjudicatario Patrocinador de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Adjudicatario Patrocinador estará sujeto a:
6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento);
6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente;
6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y
6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ.
6.2 La actividad promocional del Adjudicatario Patrocinador en los JOJ deberá:
6.2.1 ser Ser consistente con la Carta Olímpica;
6.2.2 ajustarse Ajustarse a la presentación general de los JOJ; y
6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC.
6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Adjudicatario acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Vista de los Juegos” de BAYOGOC.
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Lineamientos de Publicidad. 6.1 Todo uso por parte del Adjudicatario de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Adjudicatario estará sujeto a:
6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento);
6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente;
6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y
6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ.
6.2 La actividad promocional del Adjudicatario en los JOJ deberá:
6.2.1 ser consistente con la Carta Olímpica;
6.2.2 ajustarse a la presentación general de los JOJ; y
6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC.
6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Adjudicatario acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Vista de los Juegos” de BAYOGOC.
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Lineamientos de Publicidad. 6.1 Todo uso por parte del Adjudicatario Patrocinador de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Adjudicatario Patrocinador estará sujeto a:
6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento);
6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente;
6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y
6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ.
6.2 La actividad promocional del Adjudicatario Patrocinador en los JOJ deberá:
6.2.1 ser Ser consistente con la Carta Olímpica;
6.2.2 ajustarse Ajustarse a la presentación general de los JOJ; y
6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC.
6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Adjudicatario Patrocinador acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Vista de los JuegosIdentidad Visual” de BAYOGOC.
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