Common use of Liquidación al Vencimiento Clause in Contracts

Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio. Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del Contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación. Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.

Appears in 5 contracts

Samples: Contratos De Opción Sobre Acciones, Contratos De Opción Sobre Títulos Referenciados a Acciones, Contratos De Opción Sobre Títulos Referenciados a Acciones

Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer segundo día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio. Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar a las 13:00 horas del tercer segundo día hábil posterior al vencimiento del Contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer segundo día hábil posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación. Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contratos De Opción Sobre Acciones, Contratos De Opción Sobre Acciones

Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer segundo día hábil hábil1 posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio. Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar a las 13:00 horas del tercer segundo día hábil hábil2 posterior al vencimiento del Contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer segundo día hábil hábil3 posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación. Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contratos De Opción Sobre Acciones, Contratos De Opción Sobre Acciones