Common use of LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. y 169 del R.G.L.C.A.P. por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras. 2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsa, el contratista adjudicatario de la obra únicamente tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.

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Samples: Consultancy and Assistance Agreement

LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras (consultor) un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. Transcurrido El Gerente de Obras (CONSULTOR) emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el plazo estado de garantía cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras (CONSULTOR). De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras (CONSULTOR) deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final; y aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras (CONSULTOR), éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. El Consultor revisará y verificará el cumplimiento del contrato de la obra; y remitirá con su aprobación al Contratante, y en el Informe detallado de la Liquidación de la Obra presentado por el Contratista, que contenga los plazos establecidos en aspectos técnicos y, a fin de ejecutar el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. y 169 del R.G.L.C.A.P. por trámite de transferencia de la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliegoinfraestructura al Gobierno Local, para la realización lo cual realizará las siguientes actividades: - Consolidar las actividades de la certificación obra, realmente ejecutadas. - Establecer en forma definitiva, el monto global de obras adicionales. - Establecer el monto global de obra considerado como deductivo. - Realizar los cálculos definitivos del costo final de las obras. 2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsa, el contratista adjudicatario de la obra únicamente tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.

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Samples: Consulting Agreement

LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del T.R.L.C.A.P. los artículos 243 de la LCSP y 169 del R.G.L.C.A.P. RGLCAP, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras. La Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la persona contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En este último caso, la liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, documentación establecidos en la cláusula 27 del el presente Pliego, pliego para la realización de la certificación final de las obras. 2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al a la persona contratista de la obra, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables se pueda comprobar su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 31. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsala Agencia, el la persona contratista adjudicatario adjudicataria de la obra únicamente tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadasrealizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, obra se fijará en base al desglose de porcentajesporcentajes que, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco Base de Precios Costes de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios Andalucía” de la Construcción”.Consejería competente en materia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, y en particular referido a la estructura de la composición de los distintos precios unitarios adaptando los rendimientos y los precios elementales a la realidad de las obras ejecutadas con los precios xx xxxxxxx en el momento de la licitación

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Samples: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra

LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 1. Transcurrido a) Suscribirá el plazo acta de garantía recepción de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 dentro del T.R.L.C.A.P. y 169 plazo del R.G.L.C.A.P. por mes siguiente de haberse producido la Dirección Facultativa se redactará entrega o la correspondiente liquidación de las obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras. 2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista terminación de la obra, para establecer junto con el saldo de liquidación de obras se restará representante de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, Administración que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesoriaspueda designarse, los acopios de materiales técnicos directores-supervisores del Ayuntamiento y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. 3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a Vimcorsa, el contratista adjudicatario de la obra. b) En el momento en que se finalice la obra, realizará una revisión y medición general de la misma y redactará un borrador de la liquidación, que pondrá en conocimiento del contratista para que lo apruebe o formule las alegaciones que estime convenientes, todo ello dentro de los plazos que señalan los artículos 205 y 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, una vez acordada la liquidación de la obra únicamente tendrá derecho al valor entre el director facultativo y el contratista, los técnicos directores-supervisores del Ayuntamiento comprobarán su adecuación con el presupuesto aprobado, para su tramitación reglamentaria. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I c) Así mismo a la finalización de las obras efectivamente realizadas. Como el adjudicatario estará obligado a entregar al Ayuntamiento la documentación correspondiente a las obras efectivamente realizadas se consideraránejecutadas, con todos los planos, boletines, certificados, manuales, contratos, documentos y datos, con un alcance similar a los exigidos en el libro del edificio, de una parte, las correspondientes acuerdo a unidades lo especificado en el artículo 7 de obra terminadas completas o incompletas, que sean la Ley de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones Ordenación de la Edificación y normativas de desarrollo. ▪ COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD A.- Replanteo de la obra. El inicio de los precios unitarios, salvo que trabajos se adviertan errores, defectos u omisiones dará en el momento de la redacción del acta de comprobación del replanteo y comienzo de las mismas, obras y la aprobación del Plan de Seguridad y Salud (PSS) en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan la obra. Será requisito indispensable para el comienzo de la obra ejecutada. De otro ladola aprobación del PSS; caso, de que, en el momento del replanteo de la obra no estuviese aprobado dicho PSS, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales concederá al contratista un plazo no superior a quince días naturales para conseguir su aprobación, sin que por ello se pueda ampliar el plazo de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios ejecución de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”obra.

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Samples: Service Agreement