Liquidez del FIC Cláusulas de Ejemplo

Liquidez del FIC. 2.4.1 Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVs Parágrafo 1. Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar más del 30% de los activos del fondo. Los títulos o valores que reciba el fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación y en dichas operaciones solo podrán recibir títulos o valores previstos en su reglamento de inversiones y en el prospecto. Parágrafo 2. Se podrán celebrar con los activos del fondo operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas, para atender solicitudes de retiros o gastos del fondo. En ningún caso la suma de los dos tipos de operaciones podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total del fondo.

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  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Recepción y liquidación El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00