OPERACIONES DE REPORTO Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES DE REPORTO. PRIMERA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las Partes, invariablemente BBVA Casa de Bolsa actuará como Reportada y el Cliente como Reportador. Consecuentemente BBVA Casa de Bolsa se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al Cliente y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a BBVA Casa de Bolsa la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga BBVA Casa de Bolsa del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Tratándose de Valores sobre los cuales durante la vigencia del reporto se decrete el canje de los mismos, el Cliente estará obligado a entregar a BBVA Casa de Bolsa Valores equivalentes a los originalmente recibidos en reporto. Asimismo, en caso de que los Valores atribuyan derechos de opción a ejercitar durante el reporto, las Partes acuerdan que en lo referente al ejercicio de los mencionados derechos, así como a la provisión de fondos, deberá estarse a lo previsto en las disposiciones aplicables. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores autorizada.
OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como Reportada y el “Cliente” como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)Divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada.
OPERACIONES DE REPORTO. En virtud de las operaciones de reporto, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.
OPERACIONES DE REPORTO. El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Reporto.
OPERACIONES DE REPORTO. Las operaciones de reporto son aquellas por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando Holding Monex como reportada, se reconoce la entrada del efectivo o bien una cuenta liquidadora deudora, así como una cuenta por pagar medida inicialmente al precio pactado, lo cual representa la obligación de restituir dicho efectivo a la reportadora. A lo largo de la vida del reporto, la cuenta por pagar se valuará a su costo amortizado mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo al método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por pagar. En relación con el colateral otorgado, Holding Monex presentará el activo financiero en su balance general como restringido, valuándose conforme a los criterios anteriormente descritos, hasta el vencimiento del reporto. Actuando Holding Monex como reportadora, en la fecha de contratación de la operación de reporto se reconoce la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar se valúa a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo al método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. Cuando las operaciones llevadas a cabo se consideran como orientadas a efectivo, la transacción es motivada para obtener un financiamiento en efectivo destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al n...
OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMO SEXTA.- En las Operaciones de Reporto sobre “Valores” que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como reportada y el “Cliente” como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos “Valores” de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el premio pactado. Por “Valores” de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
OPERACIONES DE REPORTO. Décima Quinta.
OPERACIONES DE REPORTO. SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- En las operaciones de Reporto el Reportado se obliga a transferir en la fecha de liquidación la propiedad de los Valores reportados al Reportador y el Reportador se obliga a pagar el Precio en la Fecha de Liquidación y a transferir al Reportado la propiedad de Valores de la misma especie en la fecha de vencimiento, contra el reembolso que haga el Reportado en la fecha de vencimiento del precio más el premio convenido. Salvo pacto en contrario, el premio será a favor del Reportador. El plazo de los Reportos, incluyendo sus prórrogas deberá vencer a más tardar el día hábil Bancario anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. El plazo de los Reportos podrá pactarse libremente por las partes, en el entendido que dicho plazo no podrá exceder del plazo máximo para Reportos que para cada tipo de Valor establezca el Banco de México. Las operaciones de Reporto podrán prorrogarse mediante acuerdo entre las Partes, por medio del intercambio de confirmaciones. El Reportador y el Reportado acuerdan que la liquidación de cada Operación de Reporto deberá realizarse mediante la entrega de Valores y el pago del precio y el premio precisamente en la fecha de vencimiento.
OPERACIONES DE REPORTO. Los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa podrán ser objeto de operaciones de reporto en el mercado secundario de acuerdo a las disposiciones contenidas en el apartado M.41.12.1 de la Circular 2019, así como aquellas contenidas en la Circular 1/2003, según se informe para cada Emisión en el Suplemento correspondiente. De conformidad con la Circular 1/2003, (i) las instituciones de crédito no pueden celebrar operaciones de reporto sobre títulos que ellas mismas emitan, por lo que HSBC México no podrá celebrar dichas operaciones sobre los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del Programa, y (ii) los Certificados Bursátiles estructurados que, en su caso, se emitan al amparo del presente Programa, no podrán ser objeto de operaciones de reporto. En cada Emisión que se realice al amparo del Programa, podrá preverse que los cupones de interés correspondientes sean negociables por separado. Para dichos efectos, cada cupón contará con una clave de pizarra específica. En su caso, los cupones segregados que no hayan sido pagados, podrán reintegrarse nuevamente en un sólo título. El procedimiento para segregar y reintegrar los cupones de interés a los Certificados Bursátiles se determinará en el título y Suplemento correspondiente.
OPERACIONES DE REPORTO. 1. Objeto. En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente El Banco actuará como reportado y El Cliente como reportador consecuentemente El Banco se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados a El Cliente y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir a El Banco, la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga El Banco de El mismo precio más el premio pactado. En toda ocasión, deberá especificarse la clase de valores reportados, serie o emisión y demás características necesarias para su identificación, el plazo de El reporto, el precio y el premio. La contratación de los reportos se llevará a cabo en forma verbal, telefónica o por escrito y El Banco confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este contrato, le enviará al último domicilio notificado por El Cliente. De no objetar El Cliente las confirmaciones o el estado de cuenta. se entenderán aceptadas dichas operaciones.