Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: 34 PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y demás elementos de seguridad que sean requeridos por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse Deberá señalizarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros que podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga y hacer posible su correcto emplazamiento y lectura. Asimismo, el contratista deberá contratar a su cargo, el servicio Adicional de la Policía Federal durante el tiempo de ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (Decreto 779/95), Anexo l, Capítulo VIII, “Sistema de señalización vial uniforme”. Los operarios del Contratista deberán contar con lo dispuesto todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, tal el caso de las prendas de “alta visibilidad”. Asimismo, se deberán tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Ley 24.449, Dto. 779/95 Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y Ordenanza Nº 32.999sus complementarias, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, y mientras dure el cierre se contará con el apoyo de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE DOS POR CIENTO (152%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, (consolidada por la Ley N° 5666), en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda terceros puedan transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
Luces de peligro y señalamiento. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y demás elementos de seguridad que sean requeridos por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse Deberá señalizarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros que podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga y hacer posible su correcto emplazamiento y lectura. Asimismo, el contratista deberá contratar a su cargo, el servicio Adicional de la Policía Federal durante el tiempo de ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (Decreto 779/95), Anexo l, Capítulo VIII, “Sistema de señalización vial uniforme”. Los operarios del Contratista deberán contar con lo dispuesto todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, tal el caso de las prendas de “alta visibilidad”. Asimismo, se deberán tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Ley 24.449, Dto. 779/95 Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y Ordenanza Nº 32.999sus complementarias, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, y mientras dure el cierre se contará con el apoyo de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE DOS POR CIENTO (152%) en concepto de penalidades.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares