Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. PLIEG-2018-09114134- -UPEMS El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y demás elementos de seguridad que sean requeridos por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse Deberá señalizarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros que podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga y hacer posible su correcto emplazamiento y lectura. Asimismo, el contratista deberá contratar a su cargo, el servicio Adicional de la Policía Federal durante el tiempo de ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (Decreto 779/95), Anexo l, Capítulo VIII, “Sistema de señalización vial uniforme”. Los operarios del Contratista deberán contar con lo dispuesto todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, tal el caso de las prendas de “alta visibilidad”. Asimismo, se deberán tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Ley 24.449, Dto. 779/95 Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y Ordenanza Nº 32.999sus complementarias, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, y mientras dure el cierre se contará con el apoyo de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE DOS POR CIENTO (152%) en concepto de penalidades. El art. 1.10.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La conformidad que dé el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx al equipo que proponga el Contratista en su Oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante la ejecución los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado; porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. numeral.1.6.13 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para Obra Mayores se complementa con lo siguientecon: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas (cualquiera sea su ubicación en las obras), así como también a implementoscomplementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obrasla obra. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares zonas que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello ello, proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso, resultando bajo su exclusiva responsabilidad mantener las condiciones de seguridad y habitabilidad requeridas en el presente pliego, durante todo el plazo de ejecución de la obra. Por otra partePLIEG-2017-04174831- -DGRU Cartelería de prevención: le empresa deberá disponer de Cartelería de prevención en aquellos lugares donde se desarrollen los diversos trabajos, la misma contara con Cartelería de obligación de uso de EPP, señalización de riesgos y peligros y demarcación de sectores de trabajo, en cada lugar función de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos los riesgos derivados de señalizaciónlos mismos. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo La conformidad que otorgue el transcurso GCBA por intermedio de la obra deberán hallarse Inspección de Obra respecto al personal, equipo y/o maquinarias que proponga el Contratista en buen estado su Oferta, no implica responsabilidad alguna por parte del GCBA en el caso de conservaciónque dicho personal, equipo y/o maquinarias deban ser aumentados, modificados o cambiados, total o parcialmente, antes o durante los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado. Cualquier modificación que haga posible su correcto emplazamiento y lecturaresulte necesario efectuar en tales rubros para satisfacer los requerimientos del Contrato será a exclusivo costo del Contratista. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la Ley 24.449misma, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación sin una autorización expresa de la zona Inspección, cualquiera fuera el destino de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la entrada obra estarán afectados exclusivamente a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno las necesidades de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidadesmisma.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, (consolidada por la Ley N° 5666), en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: 34 PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y demás elementos de seguridad que sean requeridos por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse Deberá señalizarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros que podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga y hacer posible su correcto emplazamiento y lectura. Asimismo, el contratista deberá contratar a su cargo, el servicio Adicional de la Policía Federal durante el tiempo de ejecución de las obras. El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (Decreto 779/95), Anexo l, Capítulo VIII, “Sistema de señalización vial uniforme”. Los operarios del Contratista deberán contar con lo dispuesto todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, tal el caso de las prendas de “alta visibilidad”. Asimismo, se deberán tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Ley 24.449, Dto. 779/95 Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y Ordenanza Nº 32.999sus complementarias, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, y mientras dure el cierre se contará con el apoyo de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE DOS POR CIENTO (152%) en concepto de penalidades.
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Luces de peligro y señalamiento. El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda terceros puedan transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización. Estos letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 24.449, Dto. 779/95 y Ordenanza Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de penalidades.
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