MANDATO POST MORTEM Cláusulas de Ejemplo
MANDATO POST MORTEM. Se denomina “mandato post mortem” aquel contrato de mandato en el que la obligación de realizar el encargo está condicionada suspensivamente a la muerte del mandante. Entre los civilistas españoles contemporáneos, se considera que la figura adecuada para esa finalidad sería el albaceazgo, y no el mandato. No obstante, La Ley 559 de la Compilación del Derecho civil ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ admite expresamente la figura.
