Derecho Civil Cláusulas de Ejemplo

Derecho Civil. Tema 15. La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El autocontrato. La subsistencia del poder extinguido. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad. Tema 16. Obligaciones y contratos. Teoría general, elementos esenciales, contenido, cumplimiento y efectos. Especial referencia a los contratos de compraventa, mandato y sociedad. El contrato xx xxxxxxxx: objeto del contrato, efectos del contrato, intereses de demora. Préstamo con garantía de efectos o valores públicos. Tema 17. Contratos de garantía. Garantías personales y reales. El contrato de fianza. Concepto y carácter mercantil. Conclusión del contrato. Objeto de la fianza. Efectos del contrato. Aval solidario y aval subsidiario. Extinción de la fianza. Tema 18. La prenda: concepto, naturaleza y caracteres. Prenda de efectos o valores cotizables en Bolsa. Prenda de mercancías representadas por títulos de crédito. La hipoteca mobiliaria. Analogías y diferencias con la prenda sin desplazamiento de posesión. Bienes susceptibles de ser hipotecados. Constitución y efectos de esta hipoteca. Procedimientos de ejecución del crédito hipotecario. Tema 19. El derecho hipotecario registral. El Registro de la Propiedad. Demarcación de los registros. Los libros del registro; asientos que se practican y sus clases. Publicidad formal del registro. Los principios hipotecarios. Principio de inscripción. Clases de inscripción por sus efectos. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. Tema 20. Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca inmobiliaria. Tipos de hipoteca. Constitución de las hipotecas voluntarias: capacidad, forma. Hipotecas constituidas unilateralmente. Bienes hipotecables, no hipotecables e hipotecables con especiales modalidades. El concepto de tercer poseedor. La venta de la finca hipotecada. Extensión de la hipoteca con relación a la finca hipotecada y las obligaciones que garantiza. Cesión y subrogación de créditos hipotecarios. Obligaciones que pueden ser garantizadas con hipoteca. Tema 21. El principio de rogación. La legitimación y el principio de legitimación registral. Alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Sus efectos procesales: la protección posesoria de los derechos inscritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El principio de la fe pública registral. Tema 2...
Derecho Civil. Subordinación Autonomía Empresas de servicios Cooperativas de trabajadores • Es la regla general en el Derecho Laboral. • No requiere estar por escrito. Puede ser celebrado verbalmente. • Para ponerle fin se requiere de una causa justificada regulada por Xxx. • En caso de despido arbitrario se debe pagar una indemnización la cual se calcula en base a la antigüedad del trabajador: 1.5 sueldos por año de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. • Es la excepción en el Derecho Laboral. La temporalidad del contrato debe obedecer a alguna de las causas objetivas permitidas por Xxx. El contrato debe prever el fundamento y justificación de la modalidad utilizada. • El contrato tiene que ser por escrito y debe ser presentado y registrado ante el Ministerio de Trabajo para su validez. • Se puede contratar a cualquier trabajador bajo estos contratos; sin embargo, los trabajadores a tiempo indefinido que cesan no pueden ser recontratados bajo este tipo de contrato, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. • Cada modalidad establece un plazo máximo de duración. El plazo máximo en modalidades combinadas es de 5 años. DE NATURALEZA TEMPORAL DE NATURALEZA ACCIDENTAL POR OBRA O SERVICIO Por inicio de actividad. Por necesidades xxx xxxxxxx. Por reconversión empresarial. Ocasional. Suplencia. De emergencia. Para obra determinada o servicio específico. Intermitente. De temporada.
Derecho Civil. La ineficacia del negocio jurídico La ineficacia del negocio juridico Derecho C Nulidades en el Derecho Civil | Clases Virtuales de Nuevo Derecho - Nulidades en el Derecho Civil | Clases Virtuales de Nuevo Derecho by Nuevo Derecho UBA 19,867 views 4 years ago 31 minutes - Esto que es la nulidad, está claro que es una causa de ineficacia, originaria o estructural, y repito porque originaria o estructural, ... La Anulabilidad del Acto Jurídico: Características | AEE # 13 - La Anulabilidad del Acto Jurídico: Características | AEE # 13 by Egacal - Escuela de Derecho 3,549 views 10 months ago 29 minutes - Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxx SUSCRÍBETE GRATIS: xxxx://xxx.xx/XxxxxXxxxxx y activa la para recibir ... Sanciones: inexistencia, nulidad, ineficacia e inoponibilidad del contrato social - Modulo 4 - Sanciones: inexistencia, nulidad, ineficacia e inoponibilidad del contrato social - Modulo 4 by Cultura Empresarial 25,961 views 6 years ago 5 minutes, 46 seconds - En este video se estudian las diferentes sanciones que recaen sobre el contrato, social, o sobre actos de la sociedad, como ... Ineficacia y confirmación del negocio jurídico - Ineficacia y confirmación del negocio jurídico by Xxxx más y conversaciones Jurídicas 1,444 views 1 year ago 1 hour, 54 minutes - Y veamos ahora este el tema de la ineficacia estructural, hay dos tipos de ineficacia de los negocios jurídicos. Hay una ineficacia ... Ineficacia del ACTO JURÍDICO ??? - Ineficacia del ACTO JURÍDICO ??? by Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxx 6,978 views 1 year ago 4 minutes, 14 seconds - ¿Por qué el acto jurídico sería ineficaz? 00:28 ¿Cuáles son las distintas causales de ineficacia, del acto Jurídico? Podemos ... ¿Por qué el acto jurídico sería ineficaz? Terminación. Caducidad del plazo Search filters Keyboard shortcuts Playback General Subtitles and closed captions Spherical videos
Derecho Civil. 2. Derecho Mercantil.
Derecho Civil. ESTA ASISTENCIA INCLUYE: (I) ASESORÍA EN PERSONAS, (II) BIENES, (III) CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES Y (IV) SUCESIONES.
Derecho Civil 

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.