Mantenimiento de sistemas (en caso de que el Proveedor utilice sistemas propios para la prestación del Servicio a GRUPO PROSEGUR Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento de sistemas (en caso de que el Proveedor utilice sistemas propios para la prestación del Servicio a GRUPO PROSEGUR. El Proveedor debe implementar un proceso de monitorización de vulnerabilidades de la infraestructura tecnológica del Servicio, identificando y tratando oportunamente las vulnerabilidades sin exponer la información de GRUPO PROSEGUR a dichos riesgos. Adicionalmente, deberá realizar periódicamente una evaluación de seguridad de la red interna y perimetral, bien con recursos propios o bien por un tercero independiente. El Proveedor podrá proponer proactivamente la instalación de actualizaciones y parches de seguridad. Dichas actualizaciones y parcheados serán comunicadas y autorizadas por GRUPO PROSEGUR. Adicionalmente, GRUPO PROSEGUR solicitará la instalación de actualizaciones y parches si lo considerara necesario. En todo caso, el despliegue de parches deberá probarse en entornos previos, para evitar posibles impactos sobre el Servicio. Con independencia del software base que dé soporte a la plataforma y de sus versiones (sistemas operativos, base de datos, servidor web, etc.), debe existir una política de vigilancia de alertas de seguridad y de actualización de los parches de seguridad publicados por los fabricantes correspondientes. Los tiempos de actuación no deben superar las 24 horas en casos de fallos de seguridad clasificados por el fabricante de carácter grave/alto. El Proveedor debe establecer los controles de seguridad adecuados en relación con los cambios que pudieran ser necesario realizar sobre las aplicaciones, o sistemas involucrados en el Servicio. Estos controles deben cubrir como mínimo solicitudes de cambios, análisis de impacto, autorizaciones, realización de pruebas, aprobaciones del usuario final y una separación adecuada de los entornos previos respecto del entorno de producción. La ejecución de cualquier cambio en los sistemas de información asociados al Servicio debe ser aprobada previamente por GRUPO PROSEGUR y realizarse garantizando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y del Servicio. El Proveedor debe establecer los mecanismos necesarios para realizar una administración y operación de los dispositivos de seguridad, siempre que GRUPO PROSEGUR haga una delegación expresa de tales funciones.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.