Mayores cantidades de obra. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos