OTRAS MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS MODIFICACIONES. Salvo la modificación de tarifas que se rige por la cláusula anterior, cualquier otra modificación al convenio será válida exclusivamente cuando conste por escrito y sea suscrito válidamente por las partes.
OTRAS MODIFICACIONES. Si en desarrollo o en ejecución del contrato se establece la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones pactadas, diferentes a la adición de bienes, servicios, valor y tiempo, que impliquen modificar lo pactado, para garantizar la ejecución idónea del objeto contratado y el logro de los objetivos propuestos, se deberá elaborar por parte del interventor o supervisor la justificación pertinente para el trámite correspondiente ante la Oficina Asesora Jurídica respectiva con la debida antelación. En todo caso ningún ajuste podrá modificar el objeto.
OTRAS MODIFICACIONES. Sobre las modificaciones a las especificaciones técnicas de portabilidad móvil, algunos interesados han manifestado otra serie de comentarios o propuestas de modificación adicionales y que se comentan a continuación.
OTRAS MODIFICACIONES. Durante la ejecución del contrato las partes pueden establecer la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones pactadas, diferentes a la adición de bienes, servicios, valor y tiempo, los cuales pueden exigir la inclusión de nuevos contenidos y modificar parte de lo pactado, para poder garantizar la adecuada ejecución del contrato y el logro de los objetivos propuestos. Estas modificaciones deberán estar igualmente justificadas.
OTRAS MODIFICACIONES. Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso firmado por su Apoderado o Representante Legal.
OTRAS MODIFICACIONES. 1) Registro de sentencias firmes de impagos xx xxxxxx de alquiler (artículo 3 Ley 4/2013): Se crea un Registro “de morosos” en orden a ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas con precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de la renta en arrendamientos. Su organización y funcionamiento se regulará mediante Real Decreto. Los encargados de remitir dicha información son el secretario judicial y los órganos de arbitraje competentes. A la información del Registro podrán acceder los propietarios de inmuebles que deseen arrendarlos, siempre que presenten una propuesta de contrato de arrendamiento en la que conste el eventual arrendatario. Las personas identificadas en el Registro podrán instar su cancelación cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. En todo caso, la duración máxima de la información en el Registro es de 6 años, transcurridos los cuales se procederá a su cancelación automática. Además, se hace constar expresamente que la inscripción está sujeta a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
OTRAS MODIFICACIONES. Es una modificación de los contratos estatales de cualquiera de sus cláusulas establecidas en el contrato, diferentes a las anteriores, siempre y cuando no se altere el objeto del mismo. Nota 3: Toda modificación a los contratos, deberá ser solicitada y debidamente justificada por el supervisor o interventor de éstos, al ordenador del gasto y contar con la aceptación o solicitud escrita del contratista. Para su elaboración y trámite, se debe remitir al respectivo procedimiento GA01-P05 Etapa de Ejecución
OTRAS MODIFICACIONES. Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el 20 REGRESAR AL ÍNDICE Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso firmado por su apoderado o Representante Legal.
OTRAS MODIFICACIONES. Durante la ejecución del contrato las partes pueden establecer la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones pactadas, diferentes a las anteriormente mencionadas, los cuales pueden exigir la inclusión de nuevos contenidos y modificar parte de lo pactado, para poder garantizar la adecuada ejecución del contrato y el logro de los objetivos propuestos. Estas modificaciones deberán estar igualmente justificadas. Si se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal la normal ejecución de los contratos, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del plazo de ejecución del contrato, se compute el tiempo de la suspensión. En la solicitud, debe indicarse el término exacto de suspensión. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las mismas. Se presenta cuando el contratista o la Entidad contratante transfieren a otra u otras personas, total o parcialmente los derechos y obligaciones adquiridos con la firma del contrato. Los contratos no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad contratante. En el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, el Supervisor del Contrato, podrá solicitar al Ordenador del Gasto la cesión del contrato, a través de una comunicación escrita, proponiendo una tercera persona idónea y capacitada, para que continúe con la ejecución del contrato. El Contratista cesionario debe reunir como mínimo las mismas características exigidas al contratista que propone la cesión y, anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones. Es requisito obligatorio contar con el concepto técnico favorable del supervisor del contrato y con la autorización expresa y escrita del Ordenador del Gasto. En estos eventos se debe garantizar que no se afecte el servicio. Procede cuando las partes de común de acuerdo terminan por escrito la relación contractual, antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado. LA FUNCIÓN PÚBLICA tendrá la facultad de declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas y hace...
OTRAS MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del contrato se establece la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones, para garantizar la adecuada ejecución del contrato y el logro de los objetivos propuestos, se deberá elaborar la justificación respectiva para el trámite correspondiente por parte de la Secretaría General, a solicitud del interventor o coordinador designado. En todo caso, dicho ajuste no podrá modificar el objeto inicial del contrato. Tales modificaciones podrán consistir, entre otros en ajustes, revisión de precios, restablecimiento económico del contrato, cambio o supresión de ítems conforme a los artículo 4, numeral 9, articulo 5, numeral 9, artículo 26 numeral 1, y artículo 27 de la Ley 80 de 1.993.