Obras. El ARRENDATARIO podrá realizar a su cargo cuantas obras menores estime oportunas para el desarrollo de su actividad sin que sea necesaria la previa autorización del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no podrá practicar obras mayores ni modificar elementos estructurales en el LOCAL, sin previo permiso expreso y por escrito del ARRENDADOR. En todo caso, las obras así autorizadas y los correspondientes permisos serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO, y quedarán en beneficio del ARRENDADOR, sin derecho a indemnización o reclamación por parte del ARRENDATARIO. Todas las obras deberán ser realizadas bajo la correspondiente dirección técnica, sujetas a las pertinentes licencias municipales y de modo que no perjudiquen ni durante su realización ni después de terminadas a la seguridad del LOCAL o de las fincas colindantes. El ARRENDATARIO con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de la X.X.X., se obliga a hacer a su cargo en EL LOCAL objeto del contrato, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido; y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la renta. Los contratantes convienen, con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 en relación con los artículos 22 y 26 de la X.X.X., que para el caso de que EL ARRENDADOR deseara efectuar obras de mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito, con tres meses de antelación como mínimo, al ARRENDATARIO, quien no podrá oponerse a las mismas sin perjuicio del derecho que le asiste, a ejercitar dentro del plazo de un mes dicha notificación, de rescindir el contrato si las obras le afectan de modo relevante. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Obras. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora.
Obras. Las obras que deban realizarse, con carácter temporal o permanente, con arreglo al Contrato.
Obras. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas quedarán en todo caso, en beneficio de la finca, sin que por ello el arrendatario tenga derecho a indemnización de ninguna clase.
Obras. Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras de Construcción, Obras Adicionales y Obras Complementarias, de ser el caso.
Obras. Los arrendatarios no podrán realizar en la vivienda arrendada, obra alguna sin la expresa autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx. En caso de resolución del contrato de arrendamiento los inquilinos deberán devolver la vivienda en perfectas condiciones y cumplir las obligaciones de pago vencidas y no satisfechas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx podrá ejercitar las acciones administrativas y civiles que puedan corresponderle en cada caso, así como el procedimiento de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación para hacer efectivas las cantidades devengadas y no satisfechas. Las instalaciones fijas y permanentes incorporadas a la vivienda por los arrendatarios, así como las obras autorizadas que supongan una mejora, a juicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx, quedarán en beneficio de la finca sin que aquellos tengan, por tal concepto, derecho a indemnización alguna.
Obras. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
Obras las señaladas en el artículo 3 de la Ley, y
Obras. Serán aquellas necesarias para dotar al recinto de las instalaciones, artefactos grifería, implementos, accesorios, equipamientos, etc, imprescindibles para que los servicios a otorgar cumplan con las exigencias tanto municipales como de los servicios públicos y privados comprometidos.
Obras. Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que actualmente existen o que serán construidos o ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Estos bienes serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios. Este término involucra las Obras Existentes y las Obras Nuevas en su conjunto.