Obras. La ARRENDATARIA, de ser necesario, realizará, a su xxxxx, mediante proyecto que será sometido previamente a la aprobación del ARRENDADOR y bajo la supervisión de los técnicos designados por éste, las obras de acondicionamiento, sea cual sea su carácter, que exija la instalación de su empresa. Al margen de lo anterior, la ARRENDATARIA no podrá efectuar obras de ningún tipo en la finca arrendada sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR. A la finalización del contrato, será facultad del ARRENDADOR optar entre la reposición de las cosas a su estado original (por cuenta de la ARRENDATARIA), o la conservación de las modificaciones, renunciando la ARRENDATARIA a indemnización por las mismas. El ARRENDADOR tendrá derecho a hacer las reparaciones, nuevas construcciones, elevación de las plantas en el edificio, así como a realizar los cambios y/o modificaciones que estimara conveniente sin que ello genere derecho a la reducción de la renta ni a pagar indemnización alguna a la ARRENDATARIA quien, además, dará al ARRENDADOR las máximas facilidades para su realización, permitiendo la entrada en el local al personal técnico y obrero encargado de ejecutarlas, así como los materiales y equipos necesarios, durante las horas que habitualmente rijan para el trabajo. Tampoco tendrá derecho a reducción xx xxxxx ni a indemnización alguna la ARRENDATARIA en el caso de que, debido a las obras, hubiese que colocar una valla que interrumpiera la visión exterior del local objeto del arriendo, siempre que estas obras no impidan el funcionamiento normal del local. La ARRENDATARIA podrá colocar el nombre de la empresa junto a la puerta del local objeto de este contrato, haciendo uso para ello, de forma obligatoria, del modelo estandarizado de placa proporcionado por el Consorcio. Queda prohibida, por lo tanto, la colocación de placas, anuncios, rótulos, etc. sin previa autorización del ARRENDADOR.
Obras. Las obras que deban realizarse, con carácter temporal o permanente, con arreglo al Contrato.
Obras. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas quedarán en todo caso, en beneficio de la finca, sin que por ello el arrendatario tenga derecho a indemnización de ninguna clase.
Obras. Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras de Construcción, Obras Adicionales y Obras Complementarias, de ser el caso.
Obras. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en la habitación o en la vivienda, ni en el edificio al que pertenece, sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
Obras. Queda expresamente autorizada la Arrendataria para realizar a su cargo en el Terreno las obras que estime oportunas para adecuarlo a su actividad. Asimismo la Arrendataria podrá realizar a su cargo en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato cualquier obra que fuera necesaria para adecuar el Terreno al uso a que está destinado. Todos los elementos y componentes de los equipos y demás infraestructura instalados en el Terreno, en ningún caso dejarán de ser responsabilidad exclusiva de la Arrendataria. Por tal motivo, una vez extinguido el presente Contrato, la Arrendataria, como responsable de los mismos, conservará su dominio hasta su retirada del Terreno, dejándolo en perfectas condiciones. En el sentido, una vez terminada esta relación contractual, de no renovarse el contrato conforme a lo antes señalado, el arrendatario deberá dar inicio de inmediato al desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones del Proyecto y la restitución del inmueble a su estado original, en un plazo de tiempo no superior a doce (12) meses, incluyendo cercos, subestaciones, líneas de transmisión, bodegas y cualquier otro elemento, de la porción para la cual el Contrato fue terminado y restituirá el Xxxxxxx Xxxxxxxxx en el mismo estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo de la misma y a excepción de las mejoras realizadas que puedan ser retiradas sin perjuicio del Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La restitución incluirá, a modo de ejemplo, rellenar los hoyos o perforaciones ocasionados al retirar las Instalaciones de Energía Solar, demoler construcciones y remover escombros, apisonar la tierra y eliminar cualquier obstáculo construido por el arrendador; todo ello, según el proyecto de desmantelamiento y con las condiciones que establezca el estudio de impacto ambiental de la legislación vigente. Se llevará a cabo todo lo reflejado en el párrafo anterior a menos que el Propietario, optare por la entrega en dominio de la planta de energía solar en su totalidad, lo cual eximirá al arrendador de la obligación del desmantelamiento de la instalación. A tal efecto, como garantía de la ejecución del desmantelamiento de la instalación, veinticuatro meses (24) antes del término del contrato, el Arrendatario se compromete a la entrega de una Garantía Bancaria por valor de […] euros.
Obras. Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
Obras. Los arrendatarios no podrán realizar en la vivienda arrendada, obra alguna sin la expresa autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx. En caso de resolución del contrato de arrendamiento los inquilinos deberán devolver la vivienda en perfectas condiciones y cumplir las obligaciones de pago vencidas y no satisfechas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx podrá ejercitar las acciones administrativas y civiles que puedan corresponderle en cada caso, así como el procedimiento de apremio regulado por el Reglamento General de Recaudación para hacer efectivas las cantidades devengadas y no satisfechas. Las instalaciones fijas y permanentes incorporadas a la vivienda por los arrendatarios, así como las obras autorizadas que supongan una mejora, a juicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx, quedarán en beneficio de la finca sin que aquellos tengan, por tal concepto, derecho a indemnización alguna.
Obras. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora. 7. REPAIR WORKS. The Tenant shall be responsible for small repair works due to the ordinary use of the Property. The Tenant may not make any other type of modifications in the Property without the express written consent of the Landlord. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros, perforaciones o cualquier tipo de desperfecto en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso. The Tenant is expressly forbidden to apply adhesive materials, insert nails or hooks in walls or ceilings, wallpaper, paint, redecorate or in any way significantly alter the appearance of the Propriety. Otherwise, the Landlord may discount the amount necessary to restore the Propriety from the deposit amount paid by the Tenant.
Obras. Serán aquellas necesarias para dotar al recinto de las instalaciones, artefactos grifería, implementos, accesorios, equipamientos, etc, imprescindibles para que los servicios a otorgar cumplan con las exigencias tanto municipales como de los servicios públicos y privados comprometidos.