Common use of Mecanismos de Apremio y Sanciones Clause in Contracts

Mecanismos de Apremio y Sanciones. CLÁUSULA 6.1.Multas (i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento. Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANI. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANI, pero si la ANI rechazan el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación. Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 6. Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor. Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANI. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la ANI, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas). Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.

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Samples: Interventoría Contract

Mecanismos de Apremio y Sanciones. CLÁUSULA 6.1.Multas (a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: (i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento. . (ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrán impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANIAGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANIAGENCIA, pero si la ANI rechazan AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación. . (iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los Anexos 6B y 6C del Anexo 6. presente Contrato de Interventoría. (iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor. . (v) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones. (vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANIAGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la ANIAGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. . (vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas). . (viii) Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.

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Samples: Contract of Supervision

Mecanismos de Apremio y Sanciones. CLÁUSULA 6.1.Multas (ia) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: i. Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento. ii. Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datosel Anexo 4, la Agencia rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANI. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANI, pero si la ANI rechazan el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación. iii. Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 6de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría. iv. Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor. . v. Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANI. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de ConcesiónFérreo; así como sí no entregare la información completa que le solicite la ANI, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. vi. Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas). vii. Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.

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Samples: Interventoría Contract

Mecanismos de Apremio y Sanciones. CLÁUSULA 6.1.Multas (a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que CORMAGDALENA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil(1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: (i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento. . (i) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANICORMAGDALENA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANICORMAGDALENA, pero si la ANI CORMAGDALENA rechazan el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación. . (ii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 6. de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría. (iii) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor. . (iv) Incumplimiento en la Entrega de Información a la ANICORMAGDALENA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato los Contratos de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la ANICORMAGDALENA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento. . (v) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas). . (vi) Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la ANI impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son: Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.

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Samples: Interventoría Contract