Common use of MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN Clause in Contracts

MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo para revisión de LA ANH y de las autoridades competentes. LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general. Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar. , es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar.‌ EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentespertinentes para los libros y papeles del comerciante, EL CONTRATISTA está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de la producción Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Campo, para revisión y control de LA la ANH y de las demás autoridades competentescon competencia en la materia. LA La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general. Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar con sujeción a la producción proveniente de cada uno de dichos campos. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determinereglamentación técnica aplicable.

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Samples: Exploration and Production Contract

MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. EL CONTRATISTA llevará Corresponde al Contratista llevar a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos producidos, y mantendrá mantener calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando así como practicar los análisis a que haya lugar lugar, y realizando adoptar las correcciones pertinentes para pertinentes, con el fin de permitir la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a entregados, en condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará Es de su exclusiva responsabilidad acometer todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los instalaciones, equipos o e instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante Durante el término que establecen previsto en el artículo 60 del Código de Comercio y las demás normas pertinentesdisposiciones pertinentes para los libros y papeles del comerciante, el Contratista está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de la producción Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Campo, para revisión y control de LA la ANH y de las demás autoridades competentescon competencia en la materia. LA ANH tendrá La ANH, como entidad fiscalizadora se reserva el derecho de inspeccionarinspeccionar registros de calibración, mediciones y consumo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, en cualquier tiempo, lo mismo que los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y y, en general, todas las unidades de medición en generaldispuestas para el efecto. Parágrafo 1: Cuando Siempre que dos (2) o más campos de producción Campos se sirvan de las mismas instalaciones de producciónProducción, éstas deberán incluir estas deben contar con un sistema Sistema de medición Medición que permita determinar la producción aquella proveniente de cada uno de dichos camposCampo. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y con los reglamentos técnicos que expida la de autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar está igualmente investida de facultades para fijar las características y/o las especificaciones técnicas que deben tener los equipos e y los instrumentos de medición que considere razonablemente considere necesarios requeridos para ejercer una adecuada la fiscalización adecuada, oportuna, eficaz y eficiente, así como para alimentar proporcionar información veraz a sus propios sistemas de monitoreo remoto de producción la Producción, en cualquier tiempo y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo bien directamente o por intermedio de terceros contratistas con conocimiento en la materia. Pesa sobre el Contratista el deber de adquirir e instalar los equipos y los instrumentos de medición, en el plazo también razonable que la ANH determine, así como mantenerlos en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, todo ello a sus exclusivos costo y riesgo. Con la sola excepción de los que hayan sido empleados en beneficio de las Operaciones de Evaluación y Producción, y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, los Hidrocarburos producidos deben ser transportados por el Contratista al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos han de ser medidos en el Punto de Fiscalización, conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 7.7.1, y, con base en esta medición, deben determinarse los volúmenes de Regalías a que se refiere el CAPÍTULO 8 del presente Contrato y los Derechos Económicos de la ANH previstos en el Cláusula 9.1 del presente Contrato, así como los volúmenes que correspondan al Contratista.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las 40 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor 62 normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio para los libros del comerciante y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo para revisión de LA ANH y de las autoridades competentes. LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, directamente o a través de un tercero y, en cualquier tiempo, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general. Parágrafo 1: Cuando dos o más campos Campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos camposCampos. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrápodrá (directamente o a través de un tercero), en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo y en el plazo que la ANH determine.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, medición conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas regulación vigente establecida para la medición del volumen y determinación de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentescalidad de los hidrocarburos producidos en el territorio nacional, practicando los análisis a que haya lugar lugar, y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar; es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar. El CONTRATISTA adoptará el reglamento de medición en cuanto al uso de bitácoras de medición, así como su frecuencia de uso, recomendadas para calibración de equipos y los requerimientos que se deben cumplir en materia de acreditación (ISO/IEC 17025 por el ONAC), o las normas que la modifiquen o actualicen, estipuladas para realizar la actividad. EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes, para los libros y documentos del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de la producción Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Campo, para revisión y control de LA ANH la ANH, y de las demás autoridades competentescon competencia en la materia. LA La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable. Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos. Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción producción, de acuerdo a lo establecido en el reglamento para la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos. EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.

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Samples: Contrato De Operación Y Administración De Áreas Con Activos Productivos