Common use of MEDICIÓN DEL GAS Clause in Contracts

MEDICIÓN DEL GAS. 2.1 Es obligación del REMITENTE en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación, disponer lo necesario para de conformidad con las normativas técnicas vigentes y aplicables, que se instale, se opere y se haga el mantenimiento al sistema de medición, incluyendo la calibración y así como permitir la verificación de la calibración por parte del TRANSPORTADOR. 2.2 La obligación xx xxxx los medidores y verificar su calibración e inspeccionar los sistemas de medición, tanto en el Punto de Entrada como en el Punto de Salida y/o Punto de Terminación DEL Servicio, es del TRANSPORTADOR. El REMITENTE se reserva el derecho de presenciar la verificación de la calibración de los medidores. No obstante, el REMITENTE se obliga a suministrar al TRANSPORTADOR la información que éste le requiera para el control de la medición. 2.3 La determinación de cantidades volumétricas y la medición de otras variables se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos en las normativas definidas en el Anexo I. 2.4 En el caso que se verifique que el REMITENTE ha adulterado, manipulado, retirado o modificado o medidores u otros equipos del sistema de medición, el TRANSPORTADOR podrá suspender el servicio y/o terminar el presente Contrato sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes. 2.5 El costo asociado con las instalaciones necesarias para que el REMITENTE pueda tomar el Gas, a partir del Punto de Salida y/o Punto de Terminación, incluyendo su construcción, operación y mantenimiento, estará a cargo del REMITENTE. 2.6 Los Sistemas de Medición del REMITENTE deberán proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados los cuales deberán ser enviados al Centro Principal de Control (CPC) a través de Equipos de Telemetría, según lo establecido en la regulación colombiana en materia de transporte de gas. EL REMITENTE deberá disponer, a su costo, de todos los equipos para medir el volumen y la calidad de manera remota en las Estaciones de Salida. 2.7 La determinación de las cantidades de energía en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida es responsabilidad del TRANSPORTADOR 2.8 Las partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición. El TRANSPORTADOR instalará sellos y marcaciones sobre los elementos que componen el sistema de medición, el REMITENTE no podrá remover o alterar estos dispositivos.

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