Medidas complementarias Cláusulas de Ejemplo
Medidas complementarias. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. — Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa ur- banística y la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Con- sejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio respectivamente, las competencias en estas materias. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Direc- ción General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.9 del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto “Almacén de gases licuados del petróleo”, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera nece- saria la tramitación prevista en la Sección 1.9 del Capítulo II del Título II de dicha ley. Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obte- ner el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto. Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 6 de la Ley 21/2013, de 9 de di- ciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recur- so alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial fren- te al acto, en su caso, de autorización del proyecto. Mérida, a 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015.
Medidas complementarias. Las Partes contratantes podrán adoptar, en favor del turismo sostenible, medidas complementarias a las previstas en el pre- sente Protocolo.
Medidas complementarias. Las infracciones defraudadoras darán lugar además de la sanción anterior a una penalización consistente en el doble de las tasas defraudadas. A efectos de determinar el volumen en m3 defraudado se utilizará la fórmula: Donde, D = número de días y Ø = diámetro del contador o acometida. De resultar imposible el determinar el periodo de tiempo, se estimará el mismo en base a los indi- cios que concurran en cada caso, con una reducción del 20%
Medidas complementarias. Las Partes Contratantes podrán adoptar medidas complementarias a las previstas en el presente protocolo relativas a la energía y al desarrollo sostenible.
Medidas complementarias. Para la protección de los suelos, las Partes Contratantes podrán adoptar medidas complementarias a las previstas por el presente protocolo.
