Common use of Medidas de protección de la Información Privilegiada Clause in Contracts

Medidas de protección de la Información Privilegiada. Durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera que pudiera influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de cualquier clase emitidos por la Sociedad: 1. Se limitará el conocimiento de la Información Privilegiada estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible, dando cuenta inmediata al Responsable de Cumplimiento. 2. El Responsable de Cumplimiento creará y mantendrá actualizada una lista de Iniciados en la que constará la identidad de todas las personas que tengan acceso a Información Privilegiada (la “Lista de Iniciados”). El contenido y formato de la Lista de Iniciados se ajustarán a la normativa aplicable. En cualquier caso, la Lista de Iniciados se elaborará y mantendrá actualizada en formato electrónico con arreglo a las plantillas del Anexo 4. La Lista de Iniciados estará dividida en secciones separadas que corresponderán a diferente Información Privilegiada. Cada sección incluirá únicamente los datos de las personas que tengan acceso a la Información Privilegiada a que se refiera dicha sección. La Sociedad podrá insertar en su Lista de Iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso permanente a Información Privilegiada. En tal caso, las personas inscritas en dicha sección no deberán ser inscritas en las otras secciones de la Lista de Iniciados. Esta Lista de Iniciados deberá ser actualizada de forma inmediata en los siguientes supuestos: a. cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona figura en dicha Lista de Iniciados; b. cuando sea necesario incorporar a una nueva persona a esa Lista de Iniciados; y c. cuando una persona que conste en la Lista de Iniciados deje de tener acceso a Información Privilegiada, en cuyo caso se dejará constancia de la fecha en la que se produzca esta circunstancia. Los datos inscritos en la Lista de Iniciados deberán conservarse durante al menos cinco años a contar desde la fecha de su creación o, de haberse producido, desde la última actualización. El Responsable de Cumplimiento advertirá expresamente a las personas incluidas en la Lista de Iniciados del carácter reservado de la información y de su deber de confidencialidad respecto a dicha información, de la prohibición de su uso y de las infracciones y sanciones que, en su caso, se deriven del uso inadecuado. Asimismo, el Responsable de Cumplimiento deberá informar a los interesados acerca de su inclusión en la Lista de Iniciados y de los demás extremos previstos en la legislación sobre protección de datos. A tal efecto, el Responsable de Cumplimiento podrá elaborar un boletín a firmar por los iniciados tras manifestar que conocen y asumen el carácter confidencial de la información a la que han tenido acceso. 3. Se establecerán las medidas de seguridad necesarias para asegurar la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la Información Privilegiada, de acuerdo con las normas restrictivas contenidas en el presente Reglamento. 4. Cuando la Información Privilegiada contenga datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables según define la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD —“RLOPD”—), se aplicarán las medidas de seguridad que corresponda al nivel de seguridad aplicable (i.e., básico, medio o alto), según los datos personales tratados y la finalidad del tratamiento, en los términos previstos en el título VIII del RLOPD. 5. El Responsable de Cumplimiento vigilará la evolución en el mercado de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar. 6. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la Información Privilegiada, el Consejo de Administración o el Responsable de Cumplimiento tomará las medidas necesarias para la inmediata difusión de una Comunicación de Información Privilegiada que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta, Reglamento Interno De Conducta

Medidas de protección de la Información Privilegiada. Durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera proceso interno que pudiera influir constituir o dar lugar a la existencia de manera apreciable en la cotización de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de cualquier clase emitidos por la SociedadInformación Privilegiada, se observarán las siguientes normas: 1. Se limitará el conocimiento de la Información Privilegiada estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, a las que sea imprescindible, dando cuenta inmediata al Responsable de Cumplimiento. 2. El Responsable de Cumplimiento creará y mantendrá actualizada una lista de Iniciados en la que constará la identidad de todas las personas que tengan acceso a Información Privilegiada (la “Lista de Iniciados”). El contenido y formato de la Lista de Iniciados se ajustarán a la normativa aplicable. En cualquier caso, la Lista de Iniciados se elaborará y mantendrá actualizada en formato electrónico con arreglo a las plantillas del Anexo 43. La Lista de Iniciados estará dividida en secciones separadas que corresponderán a diferente Información Privilegiada. Cada sección incluirá únicamente los datos de las personas que tengan acceso a la Información Privilegiada a que se refiera dicha sección. La Sociedad podrá insertar en su Lista de Iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso permanente a Información Privilegiada. En tal caso, las personas inscritas en dicha sección no deberán ser inscritas en las otras secciones de la Lista de Iniciados. Esta Lista de Iniciados deberá ser actualizada de forma inmediata en los siguientes supuestos: a. cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona figura en dicha Lista de Iniciados; b. cuando sea necesario incorporar a una nueva persona a esa Lista de Iniciados; y c. cuando una persona que conste en la Lista de Iniciados deje de tener acceso a Información Privilegiada, en cuyo caso se dejará constancia de la fecha en la que se produzca esta circunstancia. Los datos inscritos en la Lista de Iniciados deberán conservarse durante al menos cinco años a contar desde la fecha de su creación o, de haberse producido, desde la última actualización. El Responsable de Cumplimiento advertirá expresamente a las personas incluidas en la Lista de Iniciados del carácter reservado de la información y de su deber de confidencialidad respecto a dicha información, de la prohibición de su uso y de las infracciones y sanciones que, en su caso, se deriven del uso inadecuado. Asimismo, el Responsable de Cumplimiento deberá informar a los interesados acerca de su inclusión en la Lista de Iniciados y de los demás extremos previstos en la legislación sobre protección de datos. A tal efecto, el Responsable de Cumplimiento podrá elaborar un boletín a firmar por los iniciados tras manifestar que conocen y asumen el carácter confidencial de la información a la que han tenido acceso. 3. Se establecerán las medidas de seguridad necesarias para asegurar la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la Información Privilegiada, de acuerdo con las normas restrictivas contenidas en el presente Reglamento. 42. Cuando la Información Privilegiada contenga datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables identificables, según define la Ley Orgánica 15/1999el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 27 xx xxxxx de diciembre2016, relativo a la protección de Protección las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos datos personales y a la libre circulación de Carácter Personal (“LOPD”) estos datos y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de deroga la LOPD —Directiva 95/46/CE (RLOPDRGPD), y de toda normativa de protección de datos que sea de aplicación, de conformidad con el Artículo 32 del RGPD, se aplicarán adoptarán las medidas de seguridad que corresponda al apropiadas para garantizar un nivel de seguridad aplicable (i.e., básico, medio o alto), según adecuado al riesgo en atención a los datos personales tratados y la finalidad del tratamiento, en los términos previstos en el título VIII del RLOPDRGPD y restante normativa de aplicación en la materia. 5. El Responsable de Cumplimiento vigilará la evolución en el mercado de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar. 6. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la Información Privilegiada, el Consejo de Administración o el Responsable de Cumplimiento tomará las medidas necesarias para la inmediata difusión de una Comunicación de Información Privilegiada que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta

Medidas de protección de la Información Privilegiada. Durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera que pudiera influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Negociables o e Instrumentos Financieros de cualquier clase emitidos por la Sociedad: 1. Se limitará el conocimiento de la Información Privilegiada información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organizaciónSociedad, a las que sea imprescindible, dando cuenta inmediata al Responsable de Cumplimiento. 2. El Responsable de Cumplimiento creará y mantendrá actualizada una lista de Iniciados iniciados en la que constará la identidad de todas las personas que tengan acceso a Información Privilegiada (la “Lista de Iniciados”). El contenido y formato de la Lista de Iniciados se ajustarán a la normativa aplicable. En cualquier caso, la Lista de Iniciados se elaborará y mantendrá actualizada en formato electrónico con arreglo a las plantillas del Anexo 4electrónico. La Lista de Iniciados estará dividida en secciones separadas que corresponderán a diferente Información Privilegiada. Cada sección incluirá únicamente los datos de las personas que tengan acceso a la Información Privilegiada a que se refiera dicha sección. La Sociedad podrá insertar en su Lista de Iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso permanente a Información Privilegiada. En tal caso, las personas inscritas en dicha sección no deberán ser inscritas en las otras secciones de la Lista de Iniciados. Esta Lista de Iniciados deberá ser actualizada de forma inmediata en los siguientes supuestos: a. cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona figura en dicha Lista de Iniciados; b. cuando sea necesario incorporar a una nueva persona a esa Lista de Iniciados; y c. cuando una persona que conste en la Lista de Iniciados deje de tener acceso a Información Privilegiada, en cuyo caso se dejará constancia de la fecha en la que se produzca esta circunstancia. Los datos inscritos en la Lista de Iniciados deberán conservarse durante al menos cinco años a contar desde la fecha de su creación o, de haberse producido, desde la última actualización. El Responsable de Cumplimiento advertirá expresamente a las personas incluidas en la Lista de Iniciados del carácter reservado de la información y de su deber de confidencialidad respecto a dicha información, de la prohibición de su uso y de las infracciones y sanciones que, en su caso, se deriven del uso inadecuado. Asimismo, el Responsable de Cumplimiento deberá informar a los interesados acerca de su inclusión en la Lista de Iniciados y de los demás extremos previstos en la legislación sobre protección de datos. A tal efecto, el Responsable de Cumplimiento podrá elaborar un boletín a firmar por los iniciados tras manifestar que conocen y asumen el carácter confidencial de la información a la que han tenido acceso. 3. Se establecerán las medidas de seguridad necesarias para asegurar la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la Información Privilegiada, de acuerdo con las normas restrictivas contenidas en el presente Reglamento. 4. Cuando la Información Privilegiada contenga datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables según define la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD —“RLOPD”—), se aplicarán las medidas de seguridad que corresponda al nivel de seguridad aplicable (i.e., básico, medio o alto), según los datos personales tratados y la finalidad del tratamiento, en los términos previstos en el título VIII del RLOPD. 5. El Responsable de Cumplimiento vigilará y el Director Financiero de la Sociedad, o la persona o personas por ellos designadas a tal efecto, vigilarán la evolución en el mercado de los Valores Negociables o e Instrumentos Financieros emitidos por la Sociedad y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar. 65. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la Información Privilegiada, el Consejo de Administración o el Responsable de Cumplimiento Cumplimiento, previa consulta al Presidente del Consejo, tomará las medidas necesarias para la inmediata difusión de una Comunicación la correspondiente comunicación de Información Privilegiada que informe(IP) informando, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

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