DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas:
1. Tomar precauciones:
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) Aviso de Reclamación
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Aviso de reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asume la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES PREMISAS:
1) TOMAR PRECAUCIONES: EL ASEGURADO SE OBLIGA A EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR LA AGRAVACIÓN DEL DAÑO. EN TODO MOMENTO SE DEBERÁN SEGUIR LAS INDICACIONES DADAS POR LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O LA SECRETARÍA Y/O EQUIPOS DE EMERGENCIA O SEGURIDAD Y/O NORMAS UNIVERSALMENTE RECONOCIDAS Y ACEPTADAS POR EL PROGRAMA EL GLOBAL HARMONIZING SYSTEM DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA CONTENER LOS EFECTOS INMEDIATOS DE LA EMERGENCIA O CONTINGENCIA AMBIENTAL OCURRIDA. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, EL ASEGURADO PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DEBERÁ ATENERSE A LO QUE ELLA LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO, QUE SEAN RAZONABLEMENTE NECESARIOS Y PROCEDENTES PARA EVITAR O DISMINUIR LA AGRAVACIÓN DEL DAÑO, SE CUBRIRÁN POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES, PODRÁ ANTICIPAR ESTOS GASTOS.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por el o por sus representantes, a cuyo afecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Aviso de Reclamación:
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) Medidas xx xxxxx guarda o recupera- ción. Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por la Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de eje- cutar todos los actos que tiendan a evi- tar o disminuir el daño. Si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean improcedentes se cubri- rán por La Compañía.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Aviso de reclamación.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Procedimiento en caso de Siniestro
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación