RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Así mismo, la Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información para consulta del público en general en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx:
1. Ficha técnica del Fondo.
2. Reglamento del Fondo.
3. Prospecto de inversión del Fondo.
4. Informe de calificación del Fondo, para los casos en que la Sociedad Administradora la hubiere contratado.
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo atendiendo lo dispuesto en el Numeral 4, Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, el cual contendrá la siguiente información:
1. Información del desempeño del Fondo.
2. Composición del portafolio de inversiones.
3. Estados Financieros y sus notas.
4. Evolución del valor de la Unidades de Participación.
5. Resumen de gastos incurridos en el período. Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. El informe se remitirá a los Inversionistas mediante el mismo mecanismo escogido por estos para recibir sus extractos (físico o por correo electrónico) y a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por correo electrónico.
RENDICIÓN DE CUENTAS. En el mismo plazo señalado en el punto 7.1, la GALERÍA entregará al AUTOR/A un informe detallado y documentado de todas las operaciones realizadas y los resultados obtenidos en la venta de la producción artística objeto de este contrato.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Ejecutada una comisión de acuerdo con este contrato, AVS tendrá las siguientes obligaciones: (i) abonar la Cuenta Bancaria del Cliente o la Cuenta de Custodia del Cliente, según el caso; (ii) dar aviso inmediato al Cliente; (iii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación, la cual será en forma y contenido similar al Anexo II de este documento. Con la entrega de la confirmación al Cliente, la comisión se considerará cumplida para todos los efectos legales. AVS además podrá rendir cuenta de las comisiones ejecutadas para el Cliente al suministrar los Estados de Cuenta. AVS no será responsable ante el Cliente por la comisión y sólo será responsable en caso de dolo o culpa grave.
RENDICIÓN DE CUENTAS. 1. El mandatario debe comunicar sin dilación la finalización del encargo y debe rendir cuentas al mandante.
2. La dispensa de la obligación de rendir cuentas es ineficaz si el mandatario ha actuado de mala fe.
3. El mandatario debe restituir el remanente de lo que recibió para la ejecución del mandato y entregar al mandante todo lo obtenido como consecuencia de la ejecución del mandato.
4. El mandatario debe intereses legales de las cantidades recibidas del mandante o cobradas en ejecución del mandato, desde el día que las debía entregar o invertir de acuerdo con las instrucciones del mandante.
RENDICIÓN DE CUENTAS. El Fideicomitente se obliga e instruye al Fiduciario para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorias y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras locales y federales.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Ejecutada una comisión de acuerdo con este contrato, Xxxxxxxx tendrá las siguientes obligaciones: (i) abonar la Cuenta Bancaria del Cliente o la Cuenta de Custodia del Cliente, según el caso; (ii) dar aviso inmediato al Cliente; (iii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación, la cual será en forma y contenido similar al Anexo II de este documento.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Panacorp rendirá cuenta al Cliente mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la Cuenta de Custodia, o mediante el envío de los Estados de Cuenta, en el cual se informará de la situación de la cartera de Custodia del Cliente. Panacorp además podrá solicitar, a solicitud del Cliente, certificaciones x xxxxxx de cuenta a otros Depositarios o agentes designados conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
RENDICIÓN DE CUENTAS. Panacorp rendirá cuenta del presente mandato al Cliente mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), o mediante el envío de los Estados de Cuenta. Panacorp además procurará que las instituciones financieras ante las cuales se haya establecido una Cuenta Bancaria, envié directamente al Cliente los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). Dado que el presente mandato es gratuito, Xxxxxxxx será responsable únicamente por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo.