Common use of MEDIDAS PROTECCIONALES Clause in Contracts

MEDIDAS PROTECCIONALES. Son aquellas cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto algún miembro de la comunidad escolar. Dentro de las medidas de protección que podrá adoptar el Encargado de Convivencia Escolar, se encuentran: • Suspensión de clases. • Retiro del estudiante por parte del apoderado del establecimiento durante la jornada escolar. • Cambio de curso. Cambio de apoderado/a. Estas medidas deberán ser adoptadas toda vez que se ponga en riesgo la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad escolar. Se deben tomar siempre estas medidas a fin de evitar la victimización secundaria o la revictimización.

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MEDIDAS PROTECCIONALES. Son aquellas cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto algún algún/a miembro de la comunidad escolar. Dentro de las medidas de protección que podrá adoptar el Encargado el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, se encuentran: • Suspensión de clases. • Retiro del del/la estudiante por parte del apoderado del/la apoderado/a del establecimiento durante la jornada escolar. • Cambio de curso. Cambio de apoderado/a. Estas medidas deberán ser adoptadas toda vez que se ponga en riesgo la integridad física o psicológica de algún algún/a miembro de la comunidad escolar. Se deben tomar siempre estas medidas a fin de evitar la victimización secundaria o la revictimización.

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