Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá: i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución de Seguros.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro Para Transporte De Carga, Seguro Para Transporte De Carga Con Dividendos
Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar yvalorar los bienes donde quiera que se encuentrenseencuentren. En ningún caso está obligada la obligadala Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de liquidaciónde los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución de SegurosCompañía.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas
Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución de SegurosCompañía.
Appears in 1 contract