Medios de comunicación electrónicos. 8.1De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos. Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 8.2Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en la declaración responsable, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n d acceder a la/s personas designada/s, mediante el enlace que se enviará al efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseña. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación. 8.3Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre digital se inscribirán en la licitación automáticamente. Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato. Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración al suscribirse en la licitación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores. 8.4Certificados digitales: De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de los documentos y de la oferta. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
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Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services
Medios de comunicación electrónicos. 8.1De 8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos. Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 8.2Las .
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, de acuerdo con la LCSP y LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la el Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al a tal efecto en la declaración responsableresponsable del anexo 1 o, en su defecto, en el DEUC, de acuerdo con lo el que se indica en la cláusula undécima 11 de este pliego. Una vez recibidos el/los s correo/s electrónico/s y, en caso el supuesto de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el la e-NOTUM, deberáhabrá/n d de acceder a la/s personas las persones designada/sse, mediante el enlace que se enviará al a tal efecto. En el espacio virtual donde está ha depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación. 8.3Por otra parte.
8.3 Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse se tienen que subscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre digital se inscribirán en la licitación automáticamente. Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato. Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración al suscribirse en la licitación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores. 8.4Certificados digitales: De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de los documentos y de la oferta. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.:
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Samples: Contract for Audiovisual Production
Medios de comunicación electrónicos. 8.1De 8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSPel artículo 2.15 IIC, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicoselectrónicos (correo electrónico, Sobre Digital y e-NOTUM). Sin embargoNo obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentadodocumentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 8.2Las .
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a elección del órgano de contratación, que a continuación se detallan: A través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector públicopúblicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al a este efecto en la declaración responsableel DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los s correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el el'e-NOTUM, deberáhabrá/n d de acceder a la/s las personas designada/sas, mediante el enlace que se enviará al a este efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que quien se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación. 8.3Por dirija.
8.3 Por otra parte, para con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre digital se inscribirán en la licitación automáticamente. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxx=xxxxXxxxxx&xxxxxxx=xxxx&xxXxx=000000&xxxxx=& Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma manera inmediata en a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato. Hay que tener en cuenta que los datos personales de Además, las empresas licitadoraslicitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, obtenidos previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos en las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio en cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la Administración al suscribirse gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hace falta clicar en la licitación, serán tratados por la unidad responsable el apartado “Perfil de licitador” de la actividad Plataforma de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección Servicios de datos de carácter personal de los licitadores. 8.4Certificados digitales: De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo Contratación Pública y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario disponer del certificado de firma electrónica admitida para la firma de los documentos y de la oferta. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”digital requerido.
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Medios de comunicación electrónicos. 8.1De 8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos. Sin embargoNo obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos pliegues y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentadodocumentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 8.2Las .
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUMelectrónicos, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector públicopúblicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en la declaración responsableel DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n d de acceder a la/s las personas designada/s, mediante el enlace que se enviará al efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseñaas. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la al que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación. 8.3Por .
8.3 Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse se suscribirán como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre digital se inscribirán en la licitación automáticamente. xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma manera inmediata en a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato. Hay que tener en cuenta que los datos personales de Además, las empresas licitadoraslicitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, obtenidos previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la Administración al suscribirse gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hay que hacer "click" en la licitación, serán tratados por la unidad responsable el apartado "Perfil de licitador" de la actividad Plataforma de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección Servicios de datos de carácter personal de los licitadores. 8.4Certificados digitales: De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo Contratación Pública y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario disponer del certificado de firma electrónica admitida para la firma de los documentos y de la oferta. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”digital requerido.
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