Medios y facilidades. La Fundación facilitará a la representación unitaria de los trabajadores y a los distintos comités y comisiones reglamentadas en el presente Convenio Colectivo, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes: cve: BOE-A-2013-7291 a) Abono de los gastos de desplazamiento fuera de la provincia y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo legalmente reconocidos para la asistencia a reuniones ordinarias, con una duración máxima de un solo día. Siempre con justificación acreditativa de estos gastos. Eventualmente, y en el caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, previa conformidad con la representación de la Fundación/ Dirección se abonarán los gastos de desplazamientos para la asistencia a reuniones extraordinarias, siempre y cuando éstas estuviesen formalmente convocadas. b) Exposición en el tablón de anuncios, destinado al efecto, de notas informativas y comunicados del Comité / Comisiones, siempre que vayan firmados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, o, en su defecto, por cualquier miembro de la representación unitaria de los trabajadores/as, y siempre que su contenido no sea contrario a las disposiciones legales. c) Utilización de los medios técnicos y de comunicación (correo electrónico, fax, teléfono, correo ordinario, etc.…) disponibles en el centro de trabajo. d) La representación de la Fundación autorizará el acceso de los miembros de los distintos comités, comisiones y Secciones Sindicales reglamentados por el presente Convenio Colectivo, a las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitará el correspondiente documento acreditativo. e) Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y justificados. La Fundación pondrá a disposición del Comité Intercentros y las distintas comisiones reglamentarias en el presente Convenio, el espacio físico y los medios técnicos y de comunicación disponibles para el correcto desempeño de sus funciones.
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Medios y facilidades. La Fundación facilitará a la representación unitaria de los trabajadores y a los distintos comités y comisiones reglamentadas en el presente Convenio Colectivo, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes: cve: BOE-A-2013-7291:
a) Abono de los gastos de desplazamiento fuera de la provincia y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo legalmente reconocidos para la asistencia a reuniones ordinarias, con una duración máxima de un solo día. Siempre con justificación acreditativa de estos gastos. Eventualmente, y en el caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, previa conformidad con la representación de la Fundación/ Dirección se abonarán los gastos de desplazamientos para la asistencia a reuniones extraordinarias, siempre y cuando éstas estuviesen formalmente convocadas.
b) Exposición en el tablón de anuncios, destinado al efecto, de notas informativas y comunicados del Comité / Comisiones, siempre que vayan firmados por el Secretario y con el visto bueno Visto Bueno del Presidente, o, o en su defecto, defecto por cualquier miembro de la representación unitaria de los trabajadores/as, y siempre que su contenido no sea contrario a las disposiciones legales.
c) Utilización de los medios técnicos y de comunicación (correo electrónico, fax, teléfono, correo ordinario, etc.…) disponibles en el centro de trabajo.
d) La representación de la Fundación autorizará el acceso de los miembros de los distintos comités, comisiones y Secciones Sindicales secciones sindicales reglamentados por el presente Convenio Colectivo, a las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitará el correspondiente documento acreditativo.
e) Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y justificadosjustitificados. La Fundación pondrá a disposición del Comité comité Intercentros y las distintas comisiones reglamentarias en el presente Convenioconvenio, el espacio físico y los medios técnicos y de comunicación disponibles para el correcto desempeño de sus funciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Medios y facilidades. La Fundación facilitará 4.1 Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal podrán expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la representación unitaria esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la Empresa.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado/a de Personal dispondrá de un crédito de horas trimestral retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con el siguiente baremo: En Centros de trabajo de: Hasta 49 personas trabajadoras: 60 horas. De 50 a 100 personas trabajadoras: 75 horas. De 101 a 250 personas trabajadoras: 90 horas. De 251 a 500 personas trabajadoras: 105 horas. Más de 500 personas trabajadoras: 120 horas. Aunque el crédito de horas indicado se computará por trimestres naturales, cada miembro del Comité o Delegado/a de Personal deberá indicar a la Dirección de cada Centro de trabajo la previsión de horas que se utilizarán con carácter mensual.
4.3 En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de las personas trabajadoras así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o anual, sistemas de acumulación de horas sindicales de los trabajadores distintos Delegados/as de Personal, miembros del Comité o Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este mismo sistema, podrán acumularse las horas sindicales a los distintos comités nivel nacional. Con carácter previo y comisiones reglamentadas con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la persona o personas que ceden horas sindicales y aquellas en el presente Convenio Colectivo, los locales y medios materiales las que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de personas trabajadoras se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los medios y facilidades serán artículos 77 a 80 del Estatuto de los siguientes: Trabajadores. No obstante, se habilita un crédito de 10 horas anuales para la celebración de asambleas de cada uno de los Centros de trabajo, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2013A-2022-7291
a) Abono de los gastos de desplazamiento fuera 15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité se responsabilizará de la provincia preparación y en el ejercicio desarrollo de las funciones propias la misma y deberá, con carácter previo, dar conocimiento a la Dirección de la Dependencia con una antelación de al menos 24 horas a la fecha de su cargo legalmente reconocidos para celebración. En la asistencia a reuniones ordinariascomunicación, con una duración máxima que habrá de un solo día. Siempre con justificación acreditativa formularse por escrito, se detallará también su duración, horario, carácter de estos gastos. Eventualmentela misma, y en el caso de que la urgencia o la entidad de así como los temas a tratar así lo requieranque, previa conformidad con la representación en todo caso, habrán de la Fundación/ Dirección ser de carácter laboral.
4.5 En aquellos Centros de trabajo que se abonarán encuentren fuera xxx xxxxx urbano, los miembros del Comité o de Comisiones de trabajo de éste y los Delegados/as de Personal que tengan que asistir a reuniones convocadas por las Direcciones de los centros, fuera de su jornada de trabajo, y no exista transporte público tendrán derecho a que se les abonen los gastos de desplazamientos para la asistencia a reuniones extraordinarias, siempre y cuando éstas estuviesen formalmente convocadaskilometraje por dicho desplazamiento.
b) Exposición en el tablón de anuncios, destinado al efecto, de notas informativas y comunicados del Comité / Comisiones, siempre que vayan firmados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, o, en su defecto, por cualquier miembro de la representación unitaria de los trabajadores/as, y siempre que su contenido no sea contrario a las disposiciones legales.
c) Utilización de los medios técnicos y de comunicación (correo electrónico, fax, teléfono, correo ordinario, etc.…) disponibles en el centro de trabajo.
d) La representación de la Fundación autorizará el acceso de los miembros de los distintos comités, comisiones y Secciones Sindicales reglamentados por el presente Convenio Colectivo, a las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitará el correspondiente documento acreditativo.
e) Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y justificados. La Fundación pondrá a disposición del Comité Intercentros y las distintas comisiones reglamentarias en el presente Convenio, el espacio físico y los medios técnicos y de comunicación disponibles para el correcto desempeño de sus funciones.
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