Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 82. MADRID MADRID, XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 3º- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. RELIGIÓN Religión y Lasallismo Ética y Valores Humanos Matemáticas y Geometría Ciencias Naturales Sociales. Lengua Castellana 1º.D 21 4334 22 Emprendimiento Tecnología e informática Urbanidad y Cívica Encuentro de grupo 1211
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. “Clausola di rinegozia- zione e conservazione dell’equilibrio contrat- tuale”. Xxxxxxx: Edizioni scientifiche italiane. 2000. XXXXXXX, Xxx. “Il diritto dei contratti internazio- nali. La patologia dei contratti”. Padua: Casa Editrice Xxxxxxx Xxxxxx – CEDAM. 1988. XXXXXXXXX, Xxxxxx. “L’ eccessiva onerosità sopra- vvenuta”. En: XXXXXXX, Xxxxx. Estratto da “Trattato di diritto privato”. Volumen XIII. Tomo
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. En Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2021, se reúnen las personas relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la mercantil Orange Espagne, SAU (en adelante, «Orange» o «La Empresa»), por un lado, y las Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto, para firmar el Acuerdo sobre la modificación del Capítulo XI, «Trabajo en Remoto», artículo 40, «Aspectos Generales», del Convenio Colectivo de Orange, a cuyo efecto
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Gerente General MEDELLIN, 2005 PRESENTACIÓN 5 VALORES ÉTICOS DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES 7 DISPOSICIONES LEGALES 8 DISPOSICIONES GENERALES 12 CAPÍTULO I INTERVENTORÍA INTERNA 15 Revisión y Análisis de documentos 15 2. Organización y disposiciones normativas 15
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. “Contratos entre socios y startups. Aspectos prácticos”, Actualidad Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 52, 2019, pp. 36-52 (ISSN: 1578-956X). evolución de aquellas startups que se encuentran en una fase de maduración de su negocio 5. Aun- que las scaleups no constituyen el objeto de este trabajo, creemos oportuno dejar apuntado el con- cepto, en tanto se harán algunas observaciones sobre ellas. Centrándonos en el concepto de startup que hemos perfilado, no cabe duda de que la vertiginosa digita- lización de la economía ha provocado el nacimiento de un enorme cosmos de estas entidades. Pues bien, la inversión en startups tiene ciertas especialidades, derivadas de su particular naturaleza —entre otras, alto grado de riesgo, formas de financiación alterna- tivas y dependencia de los socios fundadores— que determinan la necesaria adaptación de las operacio- nes corporativas a esta realidad. Esa acomodación de las operaciones corporativas a las startups ha sido especialmente necesaria en materia de pactos parasociales, como consecuen- cia de la contraposición de filosofías que inevita- blemente se produce entre los socios de cualquier startup: por una parte, los socios fundadores, que aportan los conocimientos y la tecnología que sir- ve de base para la constitución de la sociedad y que, sin dejar de lado la rentabilidad, pueden tener otros incentivos (autonomía de gestión, desarrollo profesional, investigación, etc.), y por otra, los inversores, que contribuyen con los fon- dos necesarios para permitir el crecimiento y desarrollo de la startup a cambio de una expectati- va de rentabilidad sujeta, normalmente, a un alto grado de riesgo. Se produce un enfrentamiento de intereses que ofrece como resultado la búsqueda por cada tipología de socios de una serie de pro- tecciones jurídicas, que encuentran su encaje en el marco de un pacto parasocial. Dada la similitud de los intereses de cada bloque de socios, se ha producido cierta estandarización en el mercado de las cláusulas típicas que se incluyen en los pactos parasociales de las startups. A continuación analizaremos, con un enfoque eminentemente prác- tico, las cláusulas más frecuentes en estos contratos. Para ello, con el objeto de presentar un análisis orde- nado y sistemático, seguiremos la clasificación más extendida de pactos parasociales: pactos de organiza- ción, pactos de relación y pactos de atribución6. En la medida en que las startups suelen adoptar la forma societaria de sociedad de responsabilidad limitada, ...
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx & Xxxx, PSC Seguro Social 000-00-0000

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.