Mesa especial del diálogo competitivo. 1. Para asistir al órgano de contratación en los proce- dimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales, se constituirá una Mesa con la composición señalada en el apartado 2 del artículo anterior a la que se incorporarán personas espe- cialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un ter- cio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.
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Mesa especial del diálogo competitivo. 1. Para asistir al órgano de contratación en los proce- proce dimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales, se constituirá una Mesa con la composición señalada en el apartado 2 del artículo anterior a la que se incorporarán personas espe- espe cialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un ter- ter cio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.
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