Common use of Modalidad de facturación y pago Clause in Contracts

Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía de anticipo en alguna de las siguientes formas: (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado en las CEC b) Con la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta (60) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de sesenta (60) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguiente a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto. e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC o mediante cheque cruzado a nombre del Consultor.

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Samples: www.contrataciones.gov.py, www.contrataciones.gov.py

Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía de anticipo en alguna de las siguientes formas: (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido satisfactorio para el Contratante, por un monto (o montos) y en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la moneda (o monedas) indicada en las CEC; dicha garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer bancaria i) permanecerá en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente, según lo indicado totalmente en la forma indicada en las CEC CEC, y ii) se ajustará al modelo del Apéndice I o al que el Contratante hubiera aprobado por escrito. b) Con A la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. Se presentarán liquidaciones mensuales por separado respecto de las sumas pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada una de dichas liquidaciones mensuales se consignará por separado la parte de los costos totales admisibles correspondientes a remuneraciones y la que se refiere a gastos reembolsables. c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los treinta sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma. d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta noventa (6090) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de sesenta noventa (6090) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguiente siguientes a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto. e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC o mediante cheque cruzado a nombre del ConsultorCEC.

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Samples: Contrato Estándar

Modalidad de facturación y pago. Las facturaciones 53.1. La facturación y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: a) El Anticipo. Dentro del número de días después de la Fecha de entrada en vigencia, el Contratante dispondrá el pago anticipado de un anticipo al Consultor según lo indicado en las CEC. A menos que se indique de la suma indicada otra forma en las CEC, en la forma indicada a continuación. El se realizará un anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante contra una garantía bancaria de pago de anticipo aceptable para el Contratante en alguna de una cantidad (o cantidades) y en una moneda (o monedas) especificada en las siguientes formas: CEC. Dicha garantía (i) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o (ii) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. El formato de la garantía deberá ajustarse a uno los formularios aprobados por la Contratante. La garantía deberá permanecer en vigencia permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya imputado totalmentecancelado por completo, según lo indicado y (ii) deberá estar en el formulario establecido en el Apéndice E, o en cualquier otro formulario que el Contratante haya aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC b) Con la mayor brevedad hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del final de finalizado cada mes calendario del durante el período de los Servicios, o después del final de cada intervalo de tiempo indicado de otra manera en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicadofacturas detalladas, liquidaciones detalladas acompañadas de las sumas pagaderas en dicho mes los recibos u otros documentos de respaldo apropiados, de los montos pagaderos de conformidad con las subcláusulas 6.3 Cláusulas 52 y 6.4 53 de las CGCCGC para dicho intervalo, acompañadas de copias de o cualquier otro período indicado en las CEC. Se enviarán facturas firmadas, separadas por los comprobantes gastos incurridos en moneda extranjera y demás elementos probatorios del casoen moneda local. c) En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales facturas del Consultor dentro de los treinta sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas facturas detalladas y de los documentos probatorios. Sólo Solo se podrá retener el pago de las partes porciones de las liquidaciones mensuales una factura que no estén suficientemente satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor pago real y los gastos que éste estaba autorizado a realizarrealizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la mismaPago final. d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará solamente después de presentados por que el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, Consultor presente el informe final y una liquidación finalla factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación factura finales han sido aprobados a su satisfacción sesenta y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (6090) días calendario corridos después de que el Contratante este haya recibido el informe y la liquidación factura finales, a menos que, que dentro del mencionado de ese período de sesenta (60) días, el Contratante notifique envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la liquidación factura final. El En ese caso, el Consultor en ese caso efectuará con prontitud sin demora las correcciones necesarias, después de tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que el Contratante este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguiente siguientes a la recepción del informe y la liquidación factura finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuestoexpuesto anteriormente. e) Todos los pagos bajo este Contrato se realizarán a efectuarse las cuentas del Consultor especificadas en las CEC. Excepto por el pago final establecido en la Subcláusula (d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC o mediante cheque cruzado a nombre del ConsultorContrato.

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Samples: thedocs.worldbank.org