Common use of Modalidad de facturación y pago Clause in Contracts

Modalidad de facturación y pago. 53.1. La facturación y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: Anticipo. Dentro del número de días después de la Fecha de entrada en vigencia, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor según lo indicado en las CEC. A menos que se indique de otra forma en las CEC, se realizará un anticipo contra una garantía bancaria de pago de anticipo aceptable para el Contratante en una cantidad (o cantidades) y en una moneda (o monedas) especificada en las CEC. Dicha garantía (i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya cancelado por completo, y (ii) deberá estar en el formulario establecido en el Apéndice E, o en cualquier otro formulario que el Contratante haya aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del final de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después del final de cada intervalo de tiempo indicado de otra manera en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, facturas detalladas, acompañadas de los recibos u otros documentos de respaldo apropiados, de los montos pagaderos de conformidad con las Cláusulas 52 y 53 de las CGC para dicho intervalo, o cualquier otro período indicado en las CEC. Se enviarán facturas separadas por los gastos incurridos en moneda extranjera y en moneda local. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días corridos después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura finales que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. Todos los pagos bajo este Contrato se realizarán a las cuentas del Consultor especificadas en las CEC. Excepto por el pago final establecido en la Subcláusula (d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.

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Samples: Solicitud De Propuestas

Modalidad de facturación y pago. 53.1. La facturación 45.1 Las facturaciones y los pagos con respecto relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: : a) Anticipo. Dentro del número establecido de días después de posteriores a la Fecha fecha de entrada en vigenciavigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor Consultor, según lo indicado en las CEC. A menos que se indique de otra forma Salvo indicación en contrario en las CEC, se realizará pagará un anticipo contra una garantía bancaria de pago de por anticipo aceptable para el Contratante en una cantidad Contratante, por la suma (o cantidadessumas) y en una la moneda (o monedas) especificada que se indiquen en las CEC. Dicha garantía (i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya cancelado descontado por completo, y (ii) deberá estar se presentará en el formulario establecido adjunto en el Apéndice E, o en cualquier otro formulario que el Contratante haya hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. IF-2019-34315745-GCABA-SSIVCG b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del final fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después del final de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado de otra manera en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas, detalladas acompañadas de los recibos comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes u otros documentos de respaldo apropiados, de los montos pagaderos de conformidad con las Cláusulas 52 y 53 de las CGC para dicho intervalo, o cualquier otro período indicado en las CEC, de conformidad con las cláusulas 44 y 45 de las CGC. Se enviarán deberán presentar facturas separadas por los gastos incurridos para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda localnacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. . c) El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. . d) Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días corridos después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura finales que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. Todos los pagos bajo este Contrato se realizarán a las cuentas del Consultor especificadas en las CEC. Excepto por el pago final establecido en la Subcláusula (d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.IF-2019-34315745-GCABA-SSIVCG

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Samples: Consulting Agreement

Modalidad de facturación y pago. 53.1. La facturación 45.1 Las facturaciones y los pagos con respecto relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: : a) Anticipo. Dentro del número establecido de días después de posteriores a la Fecha fecha de entrada en vigenciavigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor Consultor, según lo indicado en las CEC. A menos que se indique de otra forma Salvo indicación en contrario en las CEC, se realizará pagará un anticipo contra una garantía bancaria de pago de por anticipo aceptable para el Contratante en una cantidad Contratante, por la suma (o cantidadessumas) y en una la moneda (o monedas) especificada que se indiquen en las CEC. Dicha garantía (i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya cancelado descontado por completo, y (ii) deberá estar se presentará en el formulario establecido adjunto en el Apéndice E, o en cualquier otro formulario que el Contratante haya hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. IF-2020-15414413-GCABA-DGOPDU b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del final fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después del final de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado de otra manera en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas, detalladas acompañadas de los recibos comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes u otros documentos de respaldo apropiados, de los montos pagaderos de conformidad con las Cláusulas 52 y 53 de las CGC para dicho intervalo, o cualquier otro período indicado en las CEC, de conformidad con las cláusulas 44 y 45 de las CGC. Se enviarán deberán presentar facturas separadas por los gastos incurridos para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda localnacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. . c) El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. . d) Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días corridos después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura finales que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. Todos los pagos bajo este Contrato se realizarán a las cuentas del Consultor especificadas en las CEC. Excepto por el pago final establecido en la Subcláusula (d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.IF-2020-15414413-GCABA-DGOPDU

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Samples: Consulting Agreement

Modalidad de facturación y pago. 53.1. La facturación 45.1 Las facturaciones y los pagos con respecto relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: : a) Anticipo. Dentro del número establecido de días después de posteriores a la Fecha fecha de entrada en vigenciavigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor Consultor, según lo indicado en las CEC. A menos que se indique de otra forma Salvo indicación en contrario en las CEC, se realizará pagará un anticipo contra una garantía bancaria de pago de por anticipo aceptable para el Contratante en una cantidad Contratante, por la suma (o cantidadessumas) y en una la moneda (o monedas) especificada que se indiquen en las CEC. Dicha garantía (i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya cancelado descontado por completo, y (ii) deberá estar se presentará en el formulario establecido IF-2020-07533010-GCABA-SSIVCG adjunto en el Apéndice E, o en cualquier otro formulario que el Contratante haya hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión. . b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del final fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después del final de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado de otra manera en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas, detalladas acompañadas de los recibos comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes u otros documentos de respaldo apropiados, de los montos pagaderos de conformidad con las Cláusulas 52 y 53 de las CGC para dicho intervalo, o cualquier otro período indicado en las CEC, de conformidad con las cláusulas 44 y 45 de las CGC. Se enviarán deberán presentar facturas separadas por los gastos incurridos para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda localnacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. . c) El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. . d) Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días corridos después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura finales que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente. Todos los pagos bajo este Contrato se realizarán a las cuentas del Consultor especificadas en las CEC. Excepto por el pago final establecido en la Subcláusula (d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.IF-2020-07533010-GCABA-SSIVCG

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Samples: Contrato Para Servicios De Consultoría