Common use of Modalidades de Aseguramiento Clause in Contracts

Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en el numeral 3.1.1 del presente artículo, puede contratarse bajo alguna de las siguientes tres modalidades alternativas: En esta modalidad la suma asegurada la establece el asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta en la proporción que corresponda. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país en donde fue adquirido. En las modalidades a) y b) anteriores, la indemnización, en ningún caso, podrá ser superior a la suma asegurada y los daños se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

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Samples: www.zenitseguros.cl, tarjetaliderbci.cl, www.svs.cl

Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en el numeral 3.1.1 las letras a. y b. del presente artículo, puede contratarse bajo alguna de las siguientes tres dos modalidades alternativas: Modalidad tradicional. En esta modalidad la suma asegurada la establece el asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta en la proporción que corresponda. Modalidad valor comercial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país en donde fue adquirido. En las modalidades a) 1. y b) 2. anteriores, la indemnización, en ningún caso, podrá ser superior a la suma asegurada y los daños se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

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Samples: seguros.sura.cl, legaltransito.cl