MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN. Con fundamento en el primer párrafo del artículo 33 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las modificaciones a la Convocatoria, en la junta de aclaraciones, sólo pueden versar sobre plazos u otros aspectos enunciados en la Convocatoria de la licitación, sin que ello constituya la sustitución o variación sustancial de los servicios requeridos originalmente, o bien, en la adición de otros distintos; siempre que ello, no tenga por objeto limitar el número de licitantes. En términos de lo que establece el artículo 26, penúltimo párrafo xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia en la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán (CAPASU), sita en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tels.: 00 (000) 000 0000 y (000) 000 00 00, Uruapan Michoacán, y de abstenerse de intervenir de cualquier forma en los procesos. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán (CAPASU), sita en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tels.: 00 (000) 000 0000 y (000) 000 00 00, Uruapan Michoacán; las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s). Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de que los licitantes no hayan asistido a la junta, se obligarán a obtener copia del acta respectiva en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán (CAPASU), sita en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tels.: 00 (000) 000 0000 y (000) 000 00 00, Uruapan Michoacán, o en su caso, también podrán obtenerla a través del sistema de Compranet, ya que deberán considerar en su oferta las modificaciones o aclaraciones que se ...
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN. Estas se comunicarán a través de un aviso publicado en el diario oficial de la federación, a fin de que los interesados concurran ante la convocante para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. En el caso de esta convocatoria sus modificaciones, se deberán dar la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan solicitado participar en la presente convocatoria para esta licitación. No será necesario remitir aviso a que se refiere este apartado, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que participen en la presente convocatoria Pública Nacional. Las modificaciones de que trata el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria Pública Nacional, derivada del resultado de la, o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria.
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN. EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, EL “IPN” RESOLVERÁ EN FORMA CLARA Y PRECISA LAS DUDAS O CUESTIONAMIENTOS QUE SOBRE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN LES FORMULEN LOS INTERESADOS, DEBIENDO CONSTAR TODO ELLO, EN EL ACTA RESPECTIVA QUE PARA TAL EFECTO SE LEVANTE. DE PROCEDER LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN O VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LOS TRABAJOS SOLICITADOS ORIGINALMENTE, O BIEN, EN LA ADICIÓN DE OTROS DISTINTOS.
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN. Con fundamento en el artículo 33, de la Ley, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, La Procuraduría Federal del Consumidor podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.