XXXXX XXXXXXXXXX. En lo no dispuesto en este Título se estará de acuerdo con la normativa vigente en materia de normalización lingüística y con las directrices sobre la materia que establezca el Instituto Xxxxx de Administración Pública.
XXXXX XXXXXXXXXX. De conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobadas por Decreto Nº 496/17, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales.
XXXXX XXXXXXXXXX. Como política pública municipal, el criterio de accesibilidad se enmarca en la Ley Nacional 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene como propósitos: a/ proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. b/ promover el respeto de su dignidad inherente. c/ incluir la Accesibilidad como uno de sus principios generales. Asimismo, determina que ”Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para: El presente Capítulo se ha elaborado teniendo como premisa lograr la Accesibilidad plena en las Unidades Turísticas Fiscales que el Municipio adjudique, y que contemple como mínimo la supresión de las barreras urbano-edilicias e informativo- comunicacionales. La consideración del Criterio de Accesibilidad se incluye en la Tabla de Evaluación de Ofertas. Los proyectos de construcción, remodelación o ampliación deberán garantizar la generación de ámbitos y servicios accesibles e integradores, de los que deberán ser partícipes los actores componentes de la futura intervención, sea en carácter grupal o individual. En tal sentido, se deberá garantizar el acceso, circulación y uso autónomo y funcionalmente seguro para todas las personas, incluyendo a quienes tienen en forma temporal o permanente su capacidad física o sensorial reducida, sea por edad, talla, sobrepeso, etc., considerando en particular las personas con discapacidad. Dichos usuarios deberán tener asegurada la accesibilidad y el uso de las instalaciones y servicios que se ofrezcan en la totalidad de los espacios constitutivos de la Unidad Turística Fiscal, logrando un circuito accesible que incluya las diferentes actividades y sus interconexiones. Las respectivas soluciones se lograrán mediante la aplicación de los principios del diseño universal en la etapa proyectual. Por consecuencia, los oferentes deberán evitar las barreras urbano-edilicias e informativo-comunicacionales en las propuestas de intervención en la Unidad licitada, sean estas obras nuevas o existentes a ejecutar. Para ello, se deberán resolver y suprimir todos los obstáculos físicos y sociales existentes que impidan o dificulten a usuarios con movilidad y/o comunicación Reducida (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.) -de aquí en más UMR- el ingreso, la circulación y el uso de espacios abiertos o cerrados. Se pretende profundizar la reconversión de las ribera...
XXXXX XXXXXXXXXX. 29/06/2022 N° 47836/22 v. 29/06/2022
XXXXX XXXXXXXXXX. PLIEG-2018-29479708- -DGADCYP
XXXXX XXXXXXXXXX. En el desarrollo de la Explotación Publicitaria y Promocional del sitio se busca observar los siguientes lineamientos:
I. El ordenamiento de la actividad publicitaria y promocional es fundamental para fortalecer el perfil de calidad que se pretende para el sector. Definir las modalidades de apropiación del sector a partir de la incorporación de las nuevas tecnologías y tendencias en lo referente a comunicación de Marcas y Servicios. La propuesta publicitaria deberá ajustarse al Código de Publicidad aprobado por Ordenanza 20276 y su Decreto Reglamentario N 290/12.
II. Evitar los excesos promoviendo la síntesis y minimización de las grandes instalaciones publicitarias, ya sea que se trate de parámetros cuantitativos como cualitativos, sumamente perjudiciales tanto para el paisaje urbano como para el entorno y los usuarios. Evitar la polución visual y los monumentalismos innecesarios.
III. Preservar la vista hacia el mar. Será de aplicación toda la normativa que sobre la temática de publicidad y actividad promocional se encuentra vigente a la fecha y de corresponder las normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen. En todos los desarrollos publicitarios y promocionales que se planteen se deberá evitar la presencia de obstáculos que se interpongan entre el usuario y el mar, ya sea desde lugares de circulación vehicular o peatonal.
XXXXX XXXXXXXXXX. La premisa fundacional para la presente licitación se relaciona con la promoción de una gestión municipal sustentable, donde los distintos actores componentes de la futura intervención coparticipen en la adecuación y potencialización del sitio con un horizonte teórico de máxima sustentabilidad del sector. De la determinación de las variables involucradas, de su interpretación consensuada y su correcta comprensión surgirá, finalmente, la propuesta integral que pretende hacer del sitio un punto de inflexión en la toma de decisiones sobre las áreas costeras. La gestión municipal sustentable plantea la ejecución de una intervención institucional que postula dos ideas centrales: - por un lado, la equidad en la distribución de los costos/beneficios, donde la interacción público/privado y el bien común sean los ejes de referencia; - por otro lado, el uso apropiado de los sistemas ambientales endógenos promoviendo sus potencialidades y ajustando sus restricciones. Se promueve un ordenamiento integrado que permita consensuar futuras acciones y generar procesos monitoreados, evaluados y que contengan intrínsecamente su propia corrección y/o rectificación, conforme las necesidades del momento.
XXXXX XXXXXXXXXX. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras. En las materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y Régimen xx xxxxxx y sanciones en las Industrias De La Alimentación ( Resolución de 9 xx Xxxx de 1.996 que sustituye la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Alimentación de 8 de Julio de 1.975) y demás legislación aplicable.
XXXXX XXXXXXXXXX. Por este contrato se concede franquicia limitada, sin exclusividad, al área metropolitana de Medellín y el Xxxxx de Aburrá, para la venta de al público y restaurantes dentro de dicho ámbito geográfico. Cualquier venta posible en el exterior de este marco geográfico podrá realizarse por EL FRANQUICIADO siempre y cuando medie autorización expresa de LA FRANQUICIADORA. Se prohíbe al FRANQUICIADO la realización de actividades que interfieran con el ámbito territorial de otro FRANQUICIADO al tiempo presente o futuro.
XXXXX XXXXXXXXXX. ANEXO I - CRONOGRAMA DE VISITAS ANEXO II - MODELO ESTRUCTURADE COSTOS