Modificaciones al Contrato de Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. 2.1. Las Partes resuelven incorporar la definición de “Activo Administrado” al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. El presente Fideicomiso solo podrá ser modificado por el acuerdo del COMITÉ TÉCNICO, girando la correspondiente instrucción al FIDUCIARIO siempre y cuando no se afecten los fines que en el presente se consignan. Toda modificación deberá constar en convenio modificatorio por escrito, en el que se exprese claramente la voluntad de las partes. El FIDUCIARIO se reserva el derecho de rechazar las modificaciones solicitadas, cuando se opongan a la ley o a sus políticas internas, así como de incrementar sus honorarios en el caso de que sus obligaciones o carga operativa aumenten. Cualquier acto que se realice en contravención a esta disposición, se considerará nula de pleno derecho.
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. Con efectos a partir de la fecha del presente Convenio Modificatorio, las partes del Contrato de Fideicomiso convienen en modificar íntegramente el clausulado del Contrato de Fideicomiso para quedar redactado en los términos previstos en el documento que se adjunta al presente Convenio Modificatorio como Anexo “B”. Asimismo, únicamente para efectos de referencia, se adjunta al presente como Anexo “C” un documento con cambios marcados que refleja las modificaciones realizadas al Contrato de Fideicomiso conforme al presente Convenio Modificatorio.
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. Las Partes acuerdan eliminar las definiciones de (i) “Cantidad Requerida para el Pago de Obligaciones de Fin de Año”, (ii) Cuenta Receptora de Recursos para el Fin de Año”,
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. Las modificaciones al Contrato adoptadas por los Fideicomitentes deberán ser decididas en Asambleas de Fideicomitentes por una mayoría de Fideicomitentes B que tengan, como mínimo, derecho a la adjudicación del 80% (ochenta por ciento) del total de Unidades. Además de las mayorías establecidas anteriormente, se requerirá el consentimiento conjunto de la Fiduciaria y la Empresa Constructora en caso que la modificación suponga algún cambio en las Cláusulas X, XI y XII. Para aprobar modificaciones a los términos y condiciones de los títulos de deuda (como ser, quitas de interés o esperas) se requerirá una mayoría especial debiendo ser adoptada por el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor nominal de los títulos de deuda emitidos.
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso. Deberán inscribirse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas -de conformidad con la presente-, las siguientes modificaciones: 7.1. La cesación del Fiduciario por alguna de las causales enumeradas en el art. 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación, o incluidas en el Contrato de Fideicomiso y su sustitución. Las causales de cesación se acreditarán de la siguiente forma: a) Las previstas en los incisos a) y d) del art. 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante oficio judicial dirigido a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. b) La prevista en el inciso b) del art. 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante certificado de defunción o sentencia judicial que declara la incapacidad, respectivamente. c) La prevista en el inciso c) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante acto administrativo expedido por autoridad competente. d) La prevista en el inciso e) del artículo 1678 Código Civil y Comercial de la Nación mediante nota con firma del fiduciario debidamente certificada. 7.2. Las adendas al contrato de fideicomiso -que no impliquen cesión de la posición contractual, adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos-, deberán registrarse ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la presentación del instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza la adenda al Contrato de Fideicomiso, en original y copia certificada, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente. 7.3. Las adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción, cesiones de posición contractual, y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos al fideicomiso, serán registradas mediante declaración jurada que deberá presentar el fiduciario, según el formulario previsto a tal efecto, dentro de los treinta (30) días de acaecidos los supuestos antes mencionados. 7.4. Cuando se requiera registración de modificaciones a Contratos de Fideicomiso celebrados con anterioridad al 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015, deberá registrarse el contrato de fideicomiso original dando cumplimiento con lo establecido en los art. 2º y 3º de la presente disposición.
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