Asamblea de Tenedores Cláusulas de Ejemplo

Asamblea de Tenedores. Reglas de Instalación, Quórum y Facultades a. La asamblea general de Xxxxxxxxx se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, cuando la ley lo requiera, cuando el Representante Común lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, por lo menos 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor. El Representante Xxxxx deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro de 1 (un) mes contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Emisor, a petición del Emisor o de los Tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea. b. La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en cualquier periódico de amplia circulación a nivel nacional, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el orden del día salvo que esté representado el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil que acredite. c. Para concurrir a las asambleas, los Tenedores deberán entregar al Representante Común las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado que, en su caso, emita el custodio correspondiente en el que se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos). d. Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señale en la convocatoria correspondiente dentro del domicilio social del Emisor. e. Para que una asamblea de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deber...
Asamblea de Tenedores. (a) La asamblea general de Tenedores representará al conjunto de Tenedores y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título respectivo y por las disposiciones contenidas en los artículos 218, 219, 220, 221, 223 y otros artículos que se relacionen de la LGTOC, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis, 64 Bis 1 y 68 de la LMV, y cualesquiera resoluciones tomadas en dicha asamblea general serán vinculantes respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
Asamblea de Tenedores. 20.1. Convocatoria. Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo menos el cinco por ciento (5 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes al Fideicomiso y/o a una serie en particular, según sea el caso, el Fiduciario deberá convocar a una asamblea de Tenedores de todos los VFD en circulación, y/o de los correspondientes a dicha serie en particular, según el caso (la “Asamblea de Tenedores”), para realizar, dar o recibir cualquier solicitud, demanda, autorización, notificación, consentimiento, instrucción, renuncia u otra acción que los términos y condiciones de dichos VFD o la Legislación Aplicable dispongan que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Tenedores. La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles de recibida la solicitud de los Tenedores. En este caso, el orden del día será el establecido en la solicitud de los Tenedores. La convocatoria a cualquier Asamblea de Tenedores (que deberá incluir la fecha, el lugar y la hora de ésta, el orden del día y los requisitos de asistencia) deberá ser publicada con no menos xx xxxx (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea de Tenedores, durante tres (3) Días Hábiles consecutivos en el Boletín de la Bolsa y en un diario de circulación general en el país. No obstante ello, en tanto y en cuando el único Tenedor sea ANSES-FGS, el Fiduciario podrá realizar la convocatoria a través del envío de una comunicación fehaciente cursada a ANSES-FGS, en la que se indiquen la fecha, el lugar, la hora, el orden del día y los requisitos de asistencia. El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la Asamblea de Tenedores en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y el lugar que el Fiduciario determine. El Fiduciario deberá estar presente en la Asamblea de Tenedores representado por un director designado especialmente en la reunión de directorio del Fiduciario, o por el gerente general del Fiduciario, o por apoderado con facultades suficientes designado a tal efecto. En cualquier momento, Tenedores que representen el cien por ciento (100 %) de los votos hábiles para una decisión que sea sometida a Asamblea de Tenedores, podrán celebrar Asambleas de Tenedores mediante notific...
Asamblea de Tenedores. Tipos de Asambleas de Tenedores. 4043 Cláusula 4.3 Facultades de la Asamblea Ordinaria. 4043
Asamblea de Tenedores. A la Asamblea de Tenedores le será aplicable lo dispuesto en el Título, la LMV, y en lo no previsto y/o conducente de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional. Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto. La Asamblea de Tenedores será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 68 y 290 de la LMV, 217, fracciones VIII, X, XI y XII de la LGTOC, 218 de la LGTOC, así como de los artículos 219 al 221 y del 223 al 227 de la propia LGTOC.
Asamblea de Tenedores. Respecto de la solicitud de convocatoria a asamblea realizada por los Tenedores conforme lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Contrato Marco, se requerirá el consentimiento de Tenedores que representen por lo menos el 5% por ciento del monto del capital de una Clase de Valores Fiduciarios en circulación en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.695 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese caso, el Fiduciario convocará a Asamblea de Beneficiarios a fin de que decida sobre el destino del Patrimonio Fideicomitido y se proceda a su liquidación. Las decisiones adoptadas en el marco de dicha Asamblea serán válidas siempre que cuenten con el voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Valores Fiduciarios en circulación.
Asamblea de Tenedores. Regulaciones especiales, funciones y facultades: Las regulaciones aplicables a la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN así como sus funciones y facultades, están relacionadas en el Reglamento al cual se le deberá dar aplicación para los efectos de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN, en desarrollo de lo dispuesto en este Contrato. Parágrafo: Los gastos en que deba incurrir la Fiduciaria para efectos de llevar a cabo la reunión de Asamblea de Tenedores de Títulos, serán de cargo de la Titularizadora exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en el Reglamento.
Asamblea de Tenedores. Artículo 14.1. Para todo lo relativo a la convocatoria (la cual se publicará por 1 (un) Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV), quórum y mayorías de las Asambleas de Tenedores serán de aplicación las disposiciones del Contrato Marco. La celebración de Asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, que deberán otorgarse en forma escrita, con certificación de firma y personería, siendo de aplicación a tales instrucciones escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del Contrato Marco y del presente.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles representará al conjunto de éstos y se regirá, en todos los casos, y por los artículos aplicables de la LMV y de la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. Los Tenedores podrán reunirse en Asamblea de Tenedores conforme a lo descrito a continuación. Los Tenedores tendrán derecho a emitir un voto por cada Certificado del que sean propietarios.
Asamblea de Tenedores a) La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles. b) A la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles le será aplicable lo dispuesto por el artículo 218 de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC. c) Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto. d) Las Asambleas se instalarán previa convocatoria del Representante Común, cuando éste lo juzgue necesario, o bien, dentro de los 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores al día en que reciba la solicitud de Tenedores, que por lo menos, representen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, de conformidad con lo que establecen los artículos 14 Bis 8 de la XXX x 000 xx xx XXXXX. x) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 Bis 8 de la LMV, 217 fracciones VIII, X, XI y XII, 218, 219 al 221 y del 223 al 227 de la LGTOC.