Asamblea de Tenedores Cláusulas de Ejemplo
Asamblea de Tenedores. 8.1 La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de los Tenedores y será el órgano máximo de decisión con respecto al Fideicomiso. Los Tenedores podrán reunirse en Asamblea de Tenedores conforme a lo descrito a continuación:
(i) Las Asambleas de Tenedores se regirán por las disposiciones de la LGTOC aplicables a las Asambleas de Obligacionistas, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
(ii) Los Tenedores se reunirán cada vez que sean convocados por el Fiduciario a través de las bolsas de valores donde coticen los certificados bursátiles fiduciarios.. Asimismo, dicho Fiduciario deberá convocar a la Asamblea de Tenedores por lo menos una vez cada año para, entre otros, aprobar los estados financieros del Fideicomiso correspondientes al ejercicio anterior y para elegir a los miembros del Comité Técnico, a más tardar en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año.
(iii) Los Tenedores que en lo individual o conjuntamente representen un 10% (diez por ciento) o más de los CBFIs en circulación, podrán solicitar al Representante Común que, a su vez, solicite al Fiduciario para que convoque a una Asamblea de Tenedores, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse, así como el lugar y hora en que deberá celebrarse dicha asamblea. El Fiduciario deberá emitir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de 15 (quince) Días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Fiduciario no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición de los Tenedores, deberá emitir la convocatoria.
(iv) Los Tenedores que en lo individual o en su conjunto tengan 10% (diez por ciento) o más de los CBFIs en circulación, tendrán el derecho en Asamblea de Tenedores a que se aplace por 3 (tres) Días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
(v) Las convocatorias para las Asambleas de Tenedores se publicarán por el Fiduciario por lo menos una vez a través de los medios correspondientes con que cuenten las bolsas de valores donde coticen los certificados bursátiles fiduciarios. En la convocatoria respectiva se incluirán los puntos que deberán tratarse en la asamblea.
(vi) Para que se considere válidamente instalada una asamblea en virtud de primera convocatoria...
Asamblea de Tenedores. (a) La asamblea general de Tenedores representará al conjunto de Tenedores y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título respectivo y por las disposiciones contenidas en los artículos 218, 219, 220, 221, 223 y otros artículos que se relacionen de la LGTOC, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis, 64 Bis 1 y 68 de la LMV, y cualesquiera resoluciones tomadas en dicha asamblea general serán vinculantes respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
Asamblea de Tenedores. Las asambleas de los Tenedores representarán al conjunto de estos y se regirán, en todo caso, por las disposiciones del título correspondiente, por lo dispuesto en el artículo 68 y demás aplicables de la LMV y de la LGTOC, en lo que resulte aplicable, y en la LGSM, de forma supletoria, según lo señala la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
(i) La asamblea de Tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, cuando la ley lo requiera o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, por lo menos 10% o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor, especificando en su petición los puntos que deberán ser discutidos en la asamblea. El Representante ▇▇▇▇▇ deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de 1 mes contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, un juez de primera instancia del domicilio del Emisor, a petición de los Tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea;
(ii) La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en cualquier periódico de amplia circulación a nivel nacional, con al menos 10 días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el orden del día salvo que esté representado el 100% de los Certificados Bursátiles en circulación;
(iii) Para concurrir a las asambleas de Tenedores, los Tenedores deberán entregar al Representante Común las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado de titulares que, en su caso, emita la entidad financiera correspondiente en el cual se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos);
(iv) Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señ...
Asamblea de Tenedores. Tipos de Asambleas de Tenedores. 4043 Cláusula 4.3 Facultades de la Asamblea Ordinaria. 4043
Asamblea de Tenedores. A la Asamblea de Tenedores (la “Asamblea de Tenedores”) le será aplicable lo dispuesto por el artículo 218 de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC. Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto. La Asamblea de Tenedores será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 68 de la LMV, 217 fracciones VIII, X, XI y XII, 218 al 221 y del 223 al 227 de la LGTOC.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de Tenedores y, en todo lo que no contravenga lo previsto en esta Cláusula, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título, la LMV, y en lo no previsto y/o conducente en los artículos 218, 219, 220, 221, 223 y demás artículos correlativos de la LGTOC y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Bis 1, y 68 de la LMV, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. El Administrador y el Fiduciario podrán asistir a las Asambleas de Tenedores como observadores (con voz, pero sin voto).
Asamblea de Tenedores a) La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles.
b) A la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles le será aplicable lo dispuesto por el artículo 218 de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC.
c) Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto.
d) Las Asambleas se instalarán previa convocatoria del Representante Común, cuando éste lo juzgue necesario, o bien, dentro de los 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores al día en que reciba la solicitud de Tenedores, que por lo menos, representen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, de conformidad con lo que establecen los artículos 14 Bis 8 de la ▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇.
▇) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 Bis 8 de la LMV, 217 fracciones VIII, X, XI y XII, 218, 219 al 221 y del 223 al 227 de la LGTOC.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles representará al conjunto de éstos y se regirá, en todos los casos, y por los artículos aplicables de la LMV y de la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. Los Tenedores podrán reunirse en Asamblea de Tenedores conforme a lo descrito a continuación. Los Tenedores tendrán derecho a emitir un voto por cada Certificado del que sean propietarios.
Asamblea de Tenedores. Artículo 14.1. Para todo lo relativo a la convocatoria (la cual se publicará por 1 (un) Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV), quórum y mayorías de las Asambleas de Tenedores serán de aplicación las disposiciones del Contrato Marco. La celebración de Asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, que deberán otorgarse en forma escrita, con certificación de firma y personería, siendo de aplicación a tales instrucciones escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del Contrato Marco y del presente.
Asamblea de Tenedores. 88 VIGÉSIMA OCTAVA. Comité Técnico. 98
