Asamblea de Tenedores Cláusulas de Ejemplo

Asamblea de Tenedores. (i) Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto del capital de una Serie y/o Clase de Valores Fiduciarios en circulación en cualquier momento, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores de cualquier Serie y/o Clase, para tratar cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción. (ii) La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud por medio fehaciente de los Tenedores. La convocatoria a asamblea deberá ser publicada con no menos xx xxxx (10) ni más de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada, durante tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sección reconocida de economía y finanzas, en la página web de la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera y, en caso que las normas xxx xxxxxxx donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios lo exijan, en sus sistemas de información dispuestos por tales mercados, y en las publicaciones adicionales que pueda prever cada Contrato de Fideicomiso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. (iii) Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que el Fiduciario determine, y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario. (iv) El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera. (v) El quórum será de Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación de una Serie o Clase determinada. En la segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de Tenedores presentes. (vi) Salvo que un Contrato de Fideicomiso establezca algo distinto, por cada Peso, Dólar u otra moneda aplicable de valor nominal de los Valores Fiduciarios corresponderá un (1) voto, y las resoluciones se adoptarán por Mayoría Absoluta de Tenedores. A menos que en un Contrato de Fideicomiso se prevea lo contrario, a los efectos del voto en Asamblea no serán tenidos en cuenta y no se considerarán en circulación los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del Fiduciante, excepto para aprobar la gestión o renuncia ...
Asamblea de Tenedores. (a) La asamblea general de Tenedores representará al conjunto de Tenedores y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título respectivo y por las disposiciones contenidas en los artículos 218, 219, 220, 221, 223 y otros artículos que se relacionen de la LGTOC, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis, 64 Bis 1 y 68 de la LMV, y cualesquiera resoluciones tomadas en dicha asamblea general serán vinculantes respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.
Asamblea de Tenedores. La asamblea general de Tenedores representará al conjunto de los tenedores de los Certificados Bursátiles en circulación, y sus decisiones legítimamente adoptadas por los Tenedores serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes y disidentes. a) Las asambleas de los Tenedores se regirán, en todo caso, por las disposiciones del título que ampare la Quinta Emisión, de la LMV y, en lo no previsto y/o no aplicable, por las disposiciones de la LGTOC y cualquier otro ordenamiento aplicable de manera supletoria. b) La asamblea general de Xxxxxxxxx se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común. c) Los Tenedores que, en lo individual o conjuntamente, representen un 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán pedir al Representante Común que convoque a la asamblea general de Tenedores, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse, así como el lugar y hora en que deberá celebrarse dicha asamblea. La Emisora tendrá derecho, asimismo, de solicitar al Representante Común que convoque a una asamblea de Tenedores. El Representante Xxxxx deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de 1 (un) mes contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio de la Emisora, a petición de los Tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea. d) La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en cualquier periódico de mayor circulación a nivel nacional, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse. e) Para que la asamblea de Tenedores, reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso g) siguiente, se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes en la asamblea aquellos Tenedores que, en lo individual o en su conjunto, representen por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación, y sus decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los Tenedores presentes, tomando como base el valor nominal de los Certificados Bursátiles. f) Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos dist...
Asamblea de Tenedores. Tipos de Asambleas de Tenedores. 4043 Cláusula 4.3 Facultades de la Asamblea Ordinaria. 4043
Asamblea de Tenedores. A la Asamblea de Tenedores (la “Asamblea de Tenedores”) le será aplicable lo dispuesto por el artículo 218 de la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC. Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto. La Asamblea de Tenedores será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 68 de la LMV, 217 fracciones VIII, X, XI y XII, 218 al 221 y del 223 al 227 de la LGTOC.
Asamblea de Tenedores. 88 VIGÉSIMA OCTAVA. Comité Técnico. 98
Asamblea de Tenedores. Artículo 14.1. Para todo lo relativo a la convocatoria (la cual se publicará por 1 (un) Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV), quórum y mayorías de las Asambleas de Tenedores serán de aplicación las disposiciones del Contrato Marco. La celebración de Asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, que deberán otorgarse en forma escrita, con certificación de firma y personería, siendo de aplicación a tales instrucciones escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del Contrato Marco y del presente.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles representará al conjunto de éstos y se regirá, en todos los casos, y por los artículos aplicables de la LMV y de la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. Los Tenedores podrán reunirse en Asamblea de Tenedores conforme a lo descrito a continuación. Los Tenedores tendrán derecho a emitir un voto por cada Certificado del que sean propietarios.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea de Tenedores representará al conjunto de Tenedores y, en todo lo que no contravenga lo previsto en esta Cláusula, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título, la LMV, y en lo no previsto y/o conducente en los artículos 218, 219, 220, 221, 223 y demás artículos correlativos de la LGTOC y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Bis 1, y 68 de la LMV, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. El Administrador y el Fiduciario podrán asistir a las Asambleas de Tenedores como observadores (con voz, pero sin voto).
Asamblea de Tenedores. Regulaciones especiales, funciones y facultades: Las regulaciones aplicables a la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN así como sus funciones y facultades, están relacionadas en el Reglamento al cual se le deberá dar aplicación para los efectos de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN, en desarrollo de lo dispuesto en este Contrato. Parágrafo: Los gastos en que deba incurrir la Fiduciaria para efectos de llevar a cabo la reunión de Asamblea de Tenedores de Títulos, serán de cargo de la Titularizadora exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en el Reglamento.