Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según se define a continuación) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud de consentimiento correspondiente cumplirá con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (1) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, (2) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (3) reducir las mayorías descriptas anteriormente; (v) suprimir o modificar las Garantías; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables.
Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. (a) Excepto por lo dispuesto en contrario en “—Incumplimientos y Recursos—Consecuencias ante un Supuesto de Incumplimiento” o en el apartado (b), la Emisora, la Garante y el Agente Fiduciario, una vez que el Agente Fiduciario hubiera recibido un Certificado de Funcionarios y una Opinión Legal por los que se ratificara el cumplimiento de las exigencias del Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables y la Garantía, podrán modificar el Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables y la Garantía, o dispensar el cumplimiento por la Emisora o la Garante de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables o la Garantía, con el consentimiento de tenedores que representen una mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación, si así lo permiten las leyes argentinas aplicables vigentes.
Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. Solamente con el consentimiento de la totalidad de los Tenedores de cada una de las Clases, si afectaren los derechos de dicha Clase, reunidos en asamblea (o alternativamente mediante comunicación escrita al Fiduciario debidamente firmada por las mayorías necesarias) y de la CNV, el Fiduciario podrá en cualquier momento realizar todos los actos necesarios para agregar, modificar o eliminar cualquier disposición de este Contrato que no se encuentre comprendida en el Artículo 7.1. Ninguna de tales modificaciones, agregados o eliminaciones podrá, sin el consentimiento unánime de todos los Tenedores de los Valores Fiduciarios de la Clase cuyos intereses se afecten:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.