Common use of Modificaciones de los contratos Clause in Contracts

Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).

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Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente debidamente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación prestación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- tratocontrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155 b) y 158.b158 b).

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Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- debida­ mente su necesidad en el expediente. Estas modifica- modifica­ ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- pres­ tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- inde­ pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- con­ trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- con­ curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).

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Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente debidamente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación prestación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- tratocontrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) 155.b y 158.b).

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