Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b). 2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. 3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140. 4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con- trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente debidamente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación prestación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- tratocontrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b155 b) y 158.b158 b).
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con- trato contrato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicaciónadjudicación.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- debida mente su necesidad en el expediente. Estas modifica- modifica ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- pres tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- inde pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- con trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- con curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- formali zarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con- con trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- resul tante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- resul tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- siem pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- adju dicación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones razón de interés público y para atender en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad justificándolo debidamente en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14054.
43. En las modificaciones de los casos contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de fusión pesetas (6.010.121,04 euros) con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 y de empresas la fiscalización previa en los que participe la sociedad contratistatérminos del apartado 2, continuará letra g), del artículo 11, el con- trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante informe de contenido presupuestario de la fusiónDirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, los órganos de contratación remitirán el expediente correspondiente a la modificación propuesta, al que quedará subrogada se incorporarán los siguientes documentos:
a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmentela aprobación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que será expedido, en los supuestos contratos distintos a los de escisiónobras, aportación o transmisión por el servicio encargado de empresas o ramas de actividad la dirección y ejecución de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicaciónprestaciones contratadas.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente debidamente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación prestación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- tratocontrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) 155.b y 158.b).
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con- trato contrato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicaciónadjudicación.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones razón de interés público y para atender en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas necesidades nuevas o cau- sas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad justificándolo debidamente en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b)expe- diente.
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse forma- lizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14054.
43. En las modificaciones de los casos contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de fusión pesetas (6.010.121,04 euros) con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 y de empresas la fiscalización previa en los que participe la sociedad contratistatérminos del apartado 2, continuará xxxxx- fo g), del artículo 11, el con- trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante informe de contenido presu- puestario de la fusiónDirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, los órganos de con- tratación remitirán el expediente correspondiente a la modificación propuesta, al que quedará subrogada se incorporarán los siguientes documentos:
a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviación pro- ducida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en todos los derechos y obligaciones dimanantes la aprobación del mismo. Igualmenteplie- go de prescripciones técnicas y, en su caso, en el pro- yecto correspondiente, documento que será expedido, en los supuestos contratos distintos a los de escisiónobras, aportación o transmisión por el servicio encargado de empresas o ramas de actividad la dirección y ejecución de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicaciónprestaciones contratadas.
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Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones razón de interés público y para atender en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad justificándolo debidamente en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14054.
43. En las modificaciones de los casos contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de fusión pesetas (6.010.121,04 euros) con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 y de empresas la fiscalización previa en los que participe la sociedad contratistatérminos del apartado 2, continuará párrafo g), del artículo 11, el con- trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante informe de contenido presupuestario de la fusiónDirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, los órganos de contratación remitirán el expediente correspondiente a la modificación propuesta, al que quedará subrogada se incorporarán los siguientes documentos:
a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmentela aprobación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que será expedido, en los supuestos contratos distintos a los de escisiónobras, aportación o transmisión por el servicio encargado de empresas o ramas de actividad la dirección y ejecución de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicaciónprestaciones contratadas.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000