MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente. Exceptuándose aquellas modificaciones que, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales siempre podrán ser recogidas en la liquidación provisional siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras. Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras. Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, vendrán obligados a su demolición si así se les ordena, e indemnizarán a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente. Exceptuándose aquellas modificaciones que, que se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones mediciones del proyecto, las cuales siempre podrán ser recogidas en la liquidación provisional siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras. Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras. Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, vendrán obligados a su demolición si así se les ordena, e indemnizarán a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondientecorrespondiente por SVS. Exceptuándose aquellas modificaciones que, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales siempre podrán ser recogidas en la liquidación provisional siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras. Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración SVS originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras. Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, vendrán obligados a su demolición si así se les ordena, e indemnizarán a la AdministraciónSVS, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.
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Samples: Contract for Works