Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. En cuanto a las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los cambios de horarios de docencia durante el curso que lleven aparejada la imposibilidad de compatibilización con el trabajo principal, en el caso del profesorado asociado. En cualquier caso, dichos cambios deberán ser justificados.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo