Modificación de condiciones de trabajo. En todos los casos en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto en el artículo 13 apartado 2 del presente Convenio, proceda a la modificación de alguna de las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición previstas en el contrato de puesta a disposición, los trabajadores afectados habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa de trabajo temporal con la máxima diligencia y celeridad posible.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal
Modificación de condiciones de trabajo. En todos los casos en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto en el artículo 13 12 apartado 2 del presente Convenio, proceda a la modificación de alguna de las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición previstas en el contrato de puesta a disposición, los trabajadores las personas afectadas afectados habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa de trabajo temporal con la máxima diligencia y celeridad posible.
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Modificación de condiciones de trabajo. En todos los casos en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto en el artículo 13 apartado 2 12.2 del presente Convenio, proceda a la modificación de alguna de las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición previstas en el contrato de puesta a disposición, los trabajadores afectados habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa de trabajo temporal con la máxima diligencia y celeridad posible.
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Samples: Convenio Colectivo