MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos que se deriven de la presente licitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridos, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que se haya adjudicado el contrato-pedido, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos contratos que se deriven de la presente licitacióninvitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridosconceptos y volúmenes establecidos en las presentes bases, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez Sólo podrán modificarse los precios pactados, cuando se justifique plenamente el incremento y que el mismo se haya adjudicado el contrato-pedido, únicamente procederá el ajuste derive de precios en caso circunstancias extraordinarias xxx xxxxxxx o de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamentecarácter monetario, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratosEl Contrato-pedidos Pedido que se deriven derive de la presente licitación, podrán podrá ser modificados modificado dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridos, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que se haya adjudicado el contratoContrato-pedidoPedido, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos que se deriven de la presente licitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridos, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que se haya adjudicado el contratoContrato-pedidoPedido, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos que se deriven de la presente licitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los conceptos y volúmenes establecidos en las presentes bases, siempre y cuando el proveedor mantenga los precios y demás condiciones ofertadas originalmente. Los precios de los bienes adquiridosadjudicados solo podrán modificarse, una vez firmado el contrato- pedido, siempre y cuando se mantengan por justifique plenamente el proveedor adjudicado los precios incremento y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que el mismo se haya adjudicado el contrato-pedido, únicamente procederá el ajuste derive de precios en caso circunstancias extraordinarias xxx xxxxxxx o de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamentecarácter monetario, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos contratos que se deriven de la presente licitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridos, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que se haya adjudicado el contrato-pedido, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR. Los contratos-pedidos contratos que se deriven de la presente licitación, podrán ser modificados dentro del mismo ejercicio, de así considerarlo el Consejo, en los términos que establece el artículo 115 del Acuerdo General, en cuanto a los bienes adquiridos, siempre y cuando se mantengan por el proveedor adjudicado los precios y demás condiciones pactadas originalmente. Una vez que se haya adjudicado el contrato-pedidoContrato, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente, en cuyo caso, se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
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