Common use of Modificación del contrato de obras Clause in Contracts

Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (art. 219 y 234 TRLCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSP.

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Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP195 . En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 92 ter y 108 del TRLCSP quinquies de la LCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSP195 de la LCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP 140 de la LCSP (art. 219 202 y 234 TRLCSP217 LCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP 92 quater y concordantesconcordantes de la LCSP. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP217 de la LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSPartícuylo 217.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto Y Pluralidad De Criterios

Modificación del contrato de obras. 36.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los casos supuestos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado los límites establecidos en el artículo 211 107 del TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las Estas modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 del TRLCSP y dando serán en todo caso audiencia al obligatorias para el contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato y deberán ser acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 y deberán 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse conforme en documento administrativo con arreglo a lo dispuesto señalado en el artículo 156 del TRLCSP (art. 219 y 234 TRLCSP) , previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando (art.234 TRLCSP). Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. A tal efecto se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones supongan la introducción previstas. En caso de unidades prever varias causas de obra no modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en ésteespecificaciones técnicas, los precios aplicables a las mismas serán fijados si estas han sido preparadas por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el un tercero ajeno al órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSPtenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado el contratoLa modificación bilateral será posible, el si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y disposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias. El órgano de contratación sólo solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el mismo por razones expediente. En Las modificaciones de interés público en los casos y contratos que impliquen alteraciones en la forma previstos en el título V cuantía igual o superior al 10% del libro I precio primitivo del contrato, y siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSPla Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el APARTADO () del Documento Anexo I este punto se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado ydebe tener en cuenta, en su casoconformidad con la disposición adicional novena de la LCAP, que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las condiciones Entidades Locales. En las modificaciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones se sustituyeran unidades del contrato que pueden acordarse, el porcentaje superen los 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato al o que como máximo puedan afectarsuperen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 que el modificado supere el 10% del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSPPresupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato acordadas permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el artículo 156 del TRLCSP (artplazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. 219 y 234 TRLCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego Cada vez que se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, modifiquen las condiciones contractuales el contratista no tendrá derecho queda obligado a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción actualización del programa de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSPtrabajo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Sustitucion De Un Tramo De Desagüe en El t.m. De Binaced Valcarca

Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado El contrato a que se refiere el contratopresente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones contemplados en el mismo proyecto aprobado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I Administración, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado yasí como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá llevarse a cabohacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarsedichas modificaciones, el con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, pueda afectar y el procedimiento que haya hay de seguirse para ello y todo ello ello, de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos el artículo 106 y 108 del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 211 párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (artTRLCSP. 219 y 234 TRLCSP) La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. En el supuesto Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no previstas generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos cumplimiento de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSPsus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios aplicables unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las mismas serán fijados descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista por principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo mínimo en el que ha de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamenteverificarse su cumplimiento. Cuando el Director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se estará a lo dispuesto substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Obras Para “Sustitución Del Pavimento De a Lbero

Modificación del contrato de obras. Una vez perfeccionado el contratoLa modificación bilateral será posible, el si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y disposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias. El órgano de contratación sólo solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el mismo por razones expediente. En las modificaciones de interés público en los casos y contratos que impliquen alteraciones en la forma previstos en el título V cuantía igual o superior al 10% del libro I precio primitivo del contrato, y siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSPla Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el APARTADO () este punto se debe tener en cuenta en conformidad con la disposición adicional novena de la LCAP que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en su caso, las condiciones Entidades Locales. En las modificaciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones se sustituyeran unidades del contrato que pueden acordarse, el porcentaje superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato al o que como máximo puedan afectarsuperen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 que el modificado supere el 10% del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSPpresupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato acordadas permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. En cualquier caso, esta potestad de modificación exigirá la apertura de un expediente, previa autorización del órgano contratante, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: redacción del proyecto y aprobación; audiencia del contratista (con un plazo mínimo de tres días); y aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (artcontratación. 219 y 234 TRLCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego Si se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de introdujesen nuevas unidades de obra, la Administración fijará los precios, y si no los aceptara el contratista, podrá contratarse con otros empresarios mediante el procedimiento negociado sin publicidad (por el mismo precio) si no se superara el 20% del importe, debiendo existir publicidad si se supera este porcentaje. En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista no tendrá derecho queda obligado a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción actualización del programa de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSPtrabajo.

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Samples: www.trespaderne.com