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Extinción de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratosEl contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 de la Ley 6.838 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
Extinción de los contratos. Además de las causas de extinción previstas en la normativa vigente para cada figura contractual, los contratos se extinguirán en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 49 a 56 y disposiciones concordantes, en su caso, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción de los contratos. SECCIÓN 2ª. Cumplimiento de los contratos [art. 205]
Extinción de los contratos. (Art. 46 Ley 6.838). A) Se considerarán causales de rescición por incumplimiento imputable al contratista, aquellos actos u omisiones graves que, con dolo o culpa, pongan en peligro la satisfacción de los fines determinantes de la contratación o que traduzcan por su entidad, reiteración, contumacia o rebeldía, una conducta incompatible con tales fines. La prueba de tales hechos deberá documentarse en forma fehaciente e indubitable. Sólo se llegará a la rescisión por esta causa cuando se hayan agotado las vías conminatorias previas. También serán causales de rescisión por incumplimiento imputable al cocontratante aquellas que expresamente así hayan sido previstas en los pliegos o documentación de cada contratación en particular. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, se considerarán causales de rescisión, atribuibles al contratista, los siguientes casos: a) Cuando el contratista infrinja o consienta que se infrinjan por sus subcontratistas, la legislación laboral y previsional, en relación al personal que se emplea en el cumplimiento del contrato. La Administración deberá intimar previamente al contratista. b) Cuando el contratistas se exceda en el plazo fijado para la iniciación de la ejecución del contrato, salvo las excepciones previstas por la Ley y esta reglamentación. Pero si venciera la prórroga del plazo acordado y el contratista no comenzara con el cumplimiento del contrato, la rescisión se declarará sin más trámite. c) Cuando el contratista, sin autorización de la administración, ceda total o parcialmente el contrato, subcontrato o se asocie con otros. d) Cuando el contratista abandone la obra, la ejecución del contrato o interrumpa sin causa justificada la prestación objeto del mismo, durante los plazos y en las condiciones que establezcan los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces. La enumeración de las causales antes mencionadas es meramente enunciativa. B) El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos: a) Cuando las alteraciones o modificaciones de las prestaciones contractuales, excedan las condiciones y porcentajes obligatorios establecidos en la Ley y esta reglamentación. b) Cuando por causas imputables a la Administración, la ejecución del contrato se suspenda por más tiempo del previsto en los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces. c) Cuando el cumplimiento del contrato dependa de la entrega de bienes de la Administración o...
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la Ley Nº 8072 y Decreto Reglamentario Nº 1319/18.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán en los siguientes supuestos. a) Incumplimiento imputable al contratista. b) Incumplimiento imputable a la entidad contratante. c) Acuerdo de partes. d) Caso fortuito o de fuerza mayor. e) Quiebra, concurso civil o pérdida de personalidad jurídica del contratista. f) Revocación por la entidad fundada en razones de oportunidad, mérito o conveniencia. g) Fenecimiento del plazo de concesión de obra pública. h) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratista. Será facultad de la entidad contratante rescindir el contrato si el contratista solicita su concurso preventivo. La reglamentación especificará el contenido de las causales consignada en los incisos a) y b) y en todos los casos, los efectos de la extinción de los contratos. En ningún caso se reconocerá lucro cesante en beneficio de los contratistas. En los contratos de obra pública, de concesión de obra pública y de concesión de servicios la entidad tomará en forma inmediata y previo inventario, posesión de los bienes afectados a los contratos.
Extinción de los contratos. El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito con una antelación de 15 días naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos, calculándose sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Asimismo se le dará traslado al comité de empresa o Delegado de Personal, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese. Este preaviso se hace extensivo también al trabajador.
Extinción de los contratos. Causas generales.