Common use of MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN Clause in Contracts

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura. -Centro gestor que efectuó el encargo. -Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Vestuario Con Destino a La Plantilla De La Policía

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación - Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura. -Centro - Centro gestor que efectuó el encargo. -Firma - Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al abono menos el 20% (veinte por ciento) del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSPpresente PCAP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún En todo caso, el importe cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 10ª del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. La obra objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contenercontrato, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos salvo que puedan resultar obligatorios, atendiendo dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, cuando así se prevea en el ANEXO I, con las condiciones siguientes: Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato. Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico. El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto 619/2012Legislativo 5/2000, de 30 4 xx xxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de noviembrelos pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP. El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN a que se aprueba refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número artículo 8 de la factura y fecha. La numeración Ley 32/2006, de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra18 de octubre, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la reguladora de la expedición Subcontratación en el Sector de la factura. -Centro gestor que efectuó el encargo. -Firma del contratista o proveedor. Además, Construcción de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 22 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de febrerola maquinaria utilizada. Además, debe figurar también deberán cumplir el Órgano adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de contrataciónla aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el le mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán En base a lo previsto en el artículo 5, apartados 1 y 2 y en el artículo 6 del Reglamento del Registro general de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de conformidad con lo establecido por los artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en formato papel las operaciones comerciales, 15 y 16 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a sus clientes en el Punto General mismo momento de Entrada de Facturas Electrónicas de su expedición. Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Administración Intervención General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadoraExcmo. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado Registro de acuerdo con el directorio DIR3 Facturas, por los medios de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales presentación admitidos en la Web municipal. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el obligatorios por aplicación del Real Decreto 619/20121496/2003, de 30 28 de noviembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaciónfacturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrán de constar en las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura. -Centro gestor que efectuó el encargo. -Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.presentadas:

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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. Cód. Validación: A4Z3YMXGR7XJ5S26JKSDGCDFN | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 42 El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencias de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura. -Centro gestor que efectuó el encargo. -Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del "Suministro De Gasóleo