Arbitraje y fuero jurisdiccional Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje y fuero jurisdiccional. 1.- Toda posible discrepancia, divergencia, diferencia o duda de interpretación que pudiere surgir sobre el contenido, aplicación, efectos, cumplimiento, infracciones y resolución del contrato, incluidos los anexos que lo integran, y sus consecuencias, se someterán al arbitraje institucional de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa que administrará el arbitraje y designará a los árbitros. El arbitraje será de equidad y se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje de dicha Cámara y, en lo no previsto, en la ley estatal 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje o en la normativa estatal que le sustituya. Ambas partes quedarán obligadas a cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral. 2.- En el supuesto de que el arbitraje no llegare a realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o bien fuere declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx que vengan determinados por las leyes aplicables al contrato, con renuncia del contratista a su fuero territorial.
Arbitraje y fuero jurisdiccional. 1.- Toda posible discrepancia, divergencia, diferencia o duda de interpretación que pudiere surgir sobre el contenido, aplicación, efectos, cumplimiento, infracciones y resolución del contrato, incluidos los anexos que lo integran, y sus consecuencias, se someterán al arbitraje institucional de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa que administrará el arbitraje y designará a los árbitros. El arbitraje será de equidad y se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje de dicha Cámara y, en lo no previsto, en la ley estatal 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje o en la normativa estatal que le sustituya. Ambas partes quedarán obligadas a cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral. En el supuesto de que el arbitraje no llegare a realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o bien fuere declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx que vengan determinados por las leyes aplicables al contrato, con renuncia del contratista a su fuero territorial. 2.- En todo caso el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. En este sentido, las resoluciones que hagan referencia a todos los aspectos susceptibles del recurso especial en materia de contratos del sector público previsto en el art. 37 LCSP se plantearán ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx. Dicho recurso especial habrá de plantearse ante el Ayuntamiento de dicha ciudad cuyo Alcalde es el Presidente de la Sociedad del Festival.
Arbitraje y fuero jurisdiccional. ANEXO I ANEXO II

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  • LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

  • LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Las presentes CGV se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de España, sin referencia a los principios de conflicto xx xxxxx. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a las presentes CGV. Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan que las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de las presentes CGV o de cualquier otro documento adicional que las desarrolle o complemente, se someterán a la jurisdicción exclusiva de los jueces y tribunales de la ciudad de Barcelona (España) Anexo I.- Estipulaciones aplicables a la prestación de Servicios a) Ubicación: el Plan de Servicio (“PS”) contratado por el Cliente asume la ubicación el equipo en las instalaciones del Usuario. En el caso de que el equipo se trasladara a otras instalaciones, la continuidad del PS contratado dependerá de la aprobación por parte del Cliente de las nuevas condiciones remitidas por Werfen una vez haya sido informada de la nueva ubicación, en un plazo de 30 días a contar desde su recepción. Transcurrido dicho plazo Werfen podrá dar por resuelto el PS contratado mediando notificación escrita al Cliente. Werfen no asumirá ninguna responsabilidad por el traslado del equipo ni por los daños o perjuicios acaecidos durante el mismo, salvo pacto en contrario con el Cliente. b) Exclusiones: queda excluido del PS: (i) el suministro o la sustitución de accesorios y consumibles como, por ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, electrodos, lámparas, láseres, botellas de gases, baterías, aceites y/o líquidos lubricantes, y los consumibles necesarios para su funcionamiento básico. (ii) las intervenciones que tengan origen en alguno de los siguientes supuestos: - En la utilización indebida del equipo, un acto de negligencia o un fallo en la red eléctrica. - En averías producidas por accidente, robo, incendio o catástrofe natural. - En la reparación o manipulación del equipo por un servicio técnico no autorizado por Xxxxxx. - En el trasladado de su ubicación original y su reinstalación sin la aceptación previa de Xxxxxx. - En la instalación de un equipo en un local que no cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Instrucciones, en lo referente a las condiciones de instalación, de suministros externos (electricidad, aguas, gases, etc.) o condiciones de entorno y ambientales. - En la instalación, por el Cliente o Usuario, de programas informáticos que no sean compatibles con el mismo o, en caso de ser compatibles, sin haber adquirido la licencia de explotación del proveedor de dicho programa. - En el supuesto de sistemas informáticos, equipos anexos, o accesorios vinculados al sistema principal que no estén detallados en el PS. - En averías debidas al uso de material fungible que no sea original o autorizado por Xxxxxx. - En averías existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PS. c) Servicios adicionales no incluidos en el PS que Xxxxxx podrá cotizar a petición del Cliente: - Trabajos que requieran de la utilización de plataformas elevadoras móviles de personas o montaje de andamios. - Trabajos de baja tensión: servicios para la conexión de los equipos instalados al cuadro eléctrico específico del equipo de trabajo. El Cliente deberá proporcionar las líneas necesarias desde el cuadro general para la instalación de los equipos de trabajo. - Trabajos en espacios confinados: será motivo de valoración la realización de trabajos en estos espacios, quedando excluida la realización de trabajos en zonas donde se requiera la monitorización del aire. - Así como, cualquier otro servicio no contemplado en el PS. d) Obligaciones de Werfen: - Mantenimiento preventivo: el personal del servicio técnico de Xxxxxx se compromete a efectuar las visitas de mantenimiento preventivo siguiendo las tareas indicadas en los protocolos de mantenimiento. La mano de obra, el tiempo y los gastos de desplazamiento necesarios para realizar dichas revisiones están incluidos en la cobertura del PS. En la cobertura de mantenimiento preventivo, los materiales incluidos son limitados y estipulados en el protocolo de mantenimiento especifico de cada equipo. El número de revisiones preventivas por equipo se detallan en las Condiciones Particulares del PS. Con el fin de programar el trabajo satisfactoriamente para ambas Partes, Xxxxxx se compromete a avisar al Usuario con la antelación suficiente, antes de proceder a cada una de las revisiones. Werfen, de común acuerdo con el Cliente, realizará las modificaciones necesarias indicadas por el fabricante con el fin de lograr el óptimo funcionamiento del equipo. - Mantenimiento correctivo: el Servicio Técnico de Werfen atenderá las llamadas por Mantenimiento Correctivo del equipo, de acuerdo con los términos y limitaciones específicas detalladas en el PS. Cuando la resolución de la avería lo precise, Xxxxxx puede solicitar la retirada de la totalidad o de parte del equipo para proceder a la reparación o puesta a punto del mismo. Asimismo, Xxxxxx propondrá al Cliente la realización de aquellas acciones correctivas que determine el fabricante del equipo. - Asistencia remota: Werfen atenderá aquellas solicitudes de asistencia que puedan ser tratadas remotamente, ya sea vía teléfono, conexión telemática o similar. Para la prestación de este servicio el usuario debe disponer en sus instalaciones de los elementos necesarios como línea telefónica, terminales, conexión a internet, etc.; que permitan al servicio técnico de Werfen conectarse remotamente de la forma perceptiva. Si en algún momento estos elementos no están disponibles Werfen informará al Cliente y, si procede, resolverá el contrato. Asimismo, Xxxxxx podrá requerir la presencia del Usuario junto al equipo para operarlo cuando esto sea estrictamente necesario para la prestación del Servicio. - Cualesquiera otras obligaciones descritas en las Condiciones Particulares. e) Precio: en lo referente al precio, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Sección 3 de las presentes CGV. Además, las intervenciones no cubiertas por el PS serán facturadas por Werfen al Cliente conforme a las tarifas vigentes en el momento de la detección de la avería. En los Planes de Servicio Óptima se aplicarán los descuentos establecidos. El Cliente podrá solicitar un presupuesto previo de la reparación. Asimismo, cualquier servicio de mantenimiento preventivo o correctivo prestados por Werfen a petición o con el consentimiento del Cliente, que no esté incluido en el PS, será facturado al precio de tarifa vigente en el momento de la prestación del servicio. f) Renovación: antes de la finalización del contrato, y salvo indicación en contra, Xxxxxx propondrá al Cliente los términos de renovación del PS. El PS se renovará según acuerden las Partes si el Cliente acepta por escrito dichos términos para el siguiente período. Ello sin perjuicio de que Xxxxxx puede dar por finalizado el PS, en cualquier momento, con dos (2) meses de preaviso, si por causas de antigüedad del equipo o falta de repuestos debido a la obsolescencia de algún equipo, Werfen no pudiera garantizar el mantenimiento del mismo. g) Responsabilidad: - Werfen: Werfen responderá en los términos establecidos en la Sección 6 de las presentes CGV. - Cliente: durante toda la vigencia del PS, el Cliente (o Usuario en caso de ser personas o entidades distintas) no podrá reparar ninguna parte del equipo, ni a través de su personal ni de terceros, salvo acuerdo previo y por escrito de Xxxxxx. Es responsabilidad del Cliente que los Usuarios del equipo lo utilicen conforme a las instrucciones que serán facilitadas por Werfen y que el entorno sea conforme a las condiciones de instalación del equipo detalladas por el fabricante o, en su defecto, por Xxxxxx. El Cliente se compromete a realizar las tareas periódicas de mantenimiento de Usuario, si éstas están definidas por el fabricante. En el caso de que el equipo necesitara una puesta a punto después de un uso no conforme con las instrucciones suministradas por Xxxxxx, éste podrá proponer al Cliente una recuperación del equipo mediante un presupuesto específico. En el caso de que el Cliente rechace el presupuesto mencionado en el párrafo anterior, Werfen podrá reservarse el derecho de NO garantizar el funcionamiento del equipo conforme a las normas descritas en las especificaciones de mantenimiento contratado. El Cliente se obliga a facilitar el acceso al equipo y a su uso por parte del personal técnico de Werfen para que éste lleve a cabo el mantenimiento estipulado previo acuerdo entre las Partes de las fechas destinadas a ello. Siempre que las dependencias del Usuario dispongan de zona de aparcamiento, el cliente facilitará el acceso al vehículo del técnico de Werfen. Asimismo, pondrá a disposición del técnico aquellos elementos de carga (transpaletas, carros, elevadores, montacargas, etc.) que sean necesarios para disponer de las herramientas y piezas necesarias para la reparación junto al equipo a intervenir. Las intervenciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, se realizarán en días laborables, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 horas, sin perjuicio de otro pacto expreso entre las Partes. En el caso en que, habiéndose acordado una fecha previa de visita, al técnico de Werfen se le negara el acceso al equipo, Werfen estará en su derecho de facturar el desplazamiento al Cliente conforme a las tarifas vigentes. h) Seguridad y salud laboral: sin perjuicio de las obligaciones que legalmente correspondan, Werfen adoptará y respetará las normas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que tenga estipulado el Cliente en sus instalaciones. Asumiendo ambos el objetivo de prevenir cualquier riesgo de accidente tanto personal como material mediante la Coordinación de actividades empresariales (CAE). El Cliente se compromete a comunicar previo a la firma del contrato aquellas partidas presupuestarias de Health-Safety-Environment (HSE), que se debiesen tener en consideración por Werfen para la realización de los trabajos tales como: - Plan específico de Prevención/Evaluaciones Específicas de Riesgos Laborales que incluyan los riesgos específicos del Cliente. - Asistencia de recursos preventivos adicionales al propio técnico que ejecuta los trabajos durante la ejecución del contrato. - Formación específica de los técnicos, requerida por el cliente, no contemplada en la evaluación de riesgos laborales de Werfen. - No Aplicación de protocolos específicos en la Vigilancia de la Salud al personal de Werfen por la exposición de riesgos propios de las instalaciones del Cliente. En las revisiones médicas realizadas al personal de Werfen sólo se contemplarán los protocolos que se deriven de las evaluaciones de riesgos que se entreguen al Cliente. Werfen respetará las consignas vinculadas a los reglamentos internos y a la seguridad del Cliente y mantendrá actualizada la formación acerca de Prevención de Riesgos Laborales a los técnicos de mantenimiento, en base a los diversos sectores en los que actúan. El Cliente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 bis del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, y cualquier normativa que la sustituya, ofrece poner los recursos preventivos necesarios y con la formación y medios suficientes durante la realización de actividades y tareas de riesgo que se requieran para la realización de los trabajos previstos en el Plan de Servicio y que así se recoja, en la evaluación de riesgos del Cliente. El Cliente asegura que el personal de Werfen no se verá nunca inducido a mantener un equipo que presente cualquier riesgo de contaminación biológica, radioactiva o química. Llegado el caso de contaminación biológica, radioactiva o química, el Cliente se comprometerá a descontaminar el equipo, sistema y/o emplazamiento del mismo, antes de cualquier intervención por parte del personal de Xxxxxx. El Cliente se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos y lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo y a mantener las condiciones de instalación y accesos a los equipos contratados bajo el estricto cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la seguridad laboral, según la aplicación del Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, y cualquier normativa que la sustituya, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Todos aquellos procesos como formaciones, inspecciones, pruebas médicas, analíticas, etc., que impliquen un tiempo de entrada a las instalaciones del usuario superior al correspondiente al propio desplazamiento, pueden ser objeto de facturación adicional al cliente según precio de tarifa vigente. De acuerdo con las instrucciones facilitadas por el cliente y en cualquier caso con la reglamentación en vigor, se procederá por parte de la compañía a la retirada y destrucción de los residuos generados por los trabajos de mantenimiento amparados por el presente contrato, excepto en aquellos residuos que pudieran presentar riesgo biológico, en cuyo caso será responsabilidad del Usuario su retirada acorde a las leyes vigentes. Werfen, a través de su área de Coordinación de Actividades Empresariales, comunicará al departamento de Prevención de Riesgos Laborales del cliente los accidentes que se produzcan durante la ejecución de los trabajos, bien de sus propios trabajadores o subcontratados que supongan cualquier tipo atención médica, incluidos primeros auxilios. Anexo II.- Contrato de encargado de tratamiento Werfen (“Encargado”) tratará los datos personales (“Datos”) por cuenta del Cliente (“Responsable”) en el marco de las presentes CGV. Las Partes manifiestan su voluntad de establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Encargado llevará a cabo las actividades de tratamiento de Datos. 1. Objeto del tratamiento El presente Anexo (“Acuerdo”) tiene por objeto establecer un marco que regule el tratamiento por parte del Encargado de los Datos por cuenta del Responsable en el marco de la prestación de los Servicios indicados en las CGV (“Servicios”), siendo la tipología de los Datos tratados información identificativa, demográfica y de salud de pacientes.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. “EL PROVEEDOR” “LA PROCURADURÍA”

  • ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.