Common use of Moneda de Facturación Clause in Contracts

Moneda de Facturación. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Capo, Contrato De Tarjeta De Crédito Capo

Moneda de Facturación. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. El Cliente podrá realizar pagos adicionales hasta cubrir el importe de la deuda total de su tarjeta de crédito, con la correspondiente reducción de intereses al día de pago. Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán primero a los intereses, luego a las comisiones, gastos y penalidades, y finalmente al capital, aplicando primero a los planes revolventes y cuotas fijas facturados en el periodo y en último orden al capital revolvente y capital de transacciones en cuotas no facturados en el periodo. La aplicación de los planes, salvo pacto expreso en contrario entre EL CLIENTE y EL BANCO, afecta en primer orden al plan de disposición de efectivo, luego aplica a los consumos en casinos y casas de juego, al capital de compras y finalmente a la compra de deuda de otras entidades financieras. EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos autorizados por EL BANCO o autorizando al BANCO a debitar de forma automática los importes adeudados en la cuenta que se registra en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta o no mantuviera en su cuenta los fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas fechas, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Sétima. Se informará de los cargos efectuados a través del estado de cuenta. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización de efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. EL BANCO podrá reabrir la misma Cuenta u otra cuenta de tarjeta de crédito o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Moneda de Facturación. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en nuevos soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros extranjeros, se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción; sin que ello sea responsabilidad de LA FINANCIERA de acuerdo al artículo segundo del Contrato. En este supuesto como Como consecuencia de la doble conversión de moneda se moneda, podrían presentar haber diferencias entre el costo del producto o servicio en la página web o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Créditofacturado. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo nuevos soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo efectivos realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO LA FINANCIERA y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Moneda de Facturación. Los consumos La Tarjeta puede ser usada en los establecimientos afiliados ubicados en el país o en el extranjero, en este último caso siempre que EL CLIENTE haya habilitado el servicio adicional de bienes operaciones en el extranjero conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera de este contrato. Sin embargo, por razones de seguridad que EL BANCO estime a su solo criterio, EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares de conformidad con sus políticas y/o serviciosprocedimientos internos. Las transacciones que realice serán registradas en una Cuenta Tarjeta abierta a su nombre que se encontrará asociada a la Tarjeta, así como en dicha cuenta se registrará el importe correspondiente a las disposiciones transacciones. El importe de efectivo las transacciones se cargará a dicha cuenta, en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, según la moneda de la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente indicado por la marca (VISA) para la Tarjeta a la fecha del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito y/o de la confirmación de la transacción. EL CLIENTE deberá avisar a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero a través de Banca Telefónica o Red de Agencias, pues de no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta. Sin perjuicio de la moneda en la que está fijada la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicenel Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. EL CLIENTE declara, se debitarán acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el Comercio/Establecimiento Afiliado, podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera, pese a que la compra o consumo haya sido efectuada en moneda correspondiente nacional (soles), o distinta al dólar), sobre su(s) Tarjeta(s) siempre que la operación haya sido procesada en el extranjero y/o a través de operadores y/o procesadores extranjeros; y, (ii) aplicar el tipo de cambio indicado por la marca (VISA) del día del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física la confirmación de la Tarjeta transacción, de Créditoacuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjeralas mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO. Los consumos de bienes y/o serviciosAsimismo, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán extranjeros, procederán en caso EL CLIENTE las haya habilitado como servicio adicional conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera de este contrato, en cuyo caso dichas transacciones podrán ser cargadas en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará podría operar una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto supuesto, como consecuencia de la doble conversión de moneda moneda, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetariaTarjeta.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Moneda de Facturación. Los consumos La Tarjeta puede ser usada en los establecimientos afiliados ubicados en el país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de bienes seguridad EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares señalados en la página web y en los demás canales que EL BANCO ponga a disposición de sus Clientes para tal propósito. Las transacciones que realice serán registradas en una Cuenta Tarjeta abierta a su nombre que se encontrará asociada a la Tarjeta, en dicha cuenta se registr ará el importe correspondiente a las transacciones. El importe de las transacciones se car gará a dicha cuenta, en moneda nacional y/o serviciosen Dólares de los Estados Unidos de América, así como las disposiciones según la moneda de efectivo la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente indicado por la marca (VISA) para la Tarjeta a la fecha del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito y/o de la confirmación de la transacción. Para conocer el tipo de cambio aplicable a dichas transacciones, EL CLIENTE deberá usar los siguientes canales: Banca Telefónica, Canales Digitales o la Red de Agencias. EL CLIENTE deberá avisar a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero a través de Banca Telefónica o Red de Agencias, pues de no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta. Sin perjuicio de la moneda en la que está fijada la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicenel Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. EL CLIENTE declara, se debitarán acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta( s) y/o el Comercio/Establecimiento Afiliado, podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera, pese a que la compra o consumo haya sido efectuada en moneda correspondiente nacional (soles), o distinta al dólar), sobre su(s) Tarjeta(s) siempr e que la operación haya sido procesada en el extranjero y/o a través de operadores y/o procesadores extranjeros; y, (ii) aplicar el tipo de cambio indicado por la marca (VISA) del día del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física la confirmación de la Tarjeta transacción, de Créditoacuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjeralas mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO. Los consumos de bienes y/o serviciosAsimismo, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán extranjeros, podrán ser cargadas en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará podría operar una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto supuesto, como consecuencia de la doble conversión de moneda moneda, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que se podrían presentar diferencias entre el costo del costodel producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado montocar gado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetariaTarjeta.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Moneda de Facturación. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros extranjeros, se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.. De acuerdo a la cláusula Primera del presente contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago del cliente, se le otorgará una línea de crédito Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO y cuya determinación consta en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. La aplicación de los pagos por la utilización de su línea de crédito (lo cual incluye el pago mínimo, los pagos mayores al pago mínimo y otros conceptos) se efectuará de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima siguiente. EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos autorizados por EL BANCO o autorizando al BANCO a debitar de forma automática los importes adeudados en la cuenta que se registra en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta o no mantuviera en su cuenta los fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas fechas, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Sétima. Se informará de los cargos efectuados a través del estado de cuenta. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. Para la aplicación de los pagos se considerará el siguiente orden:

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Moneda de Facturación. Los consumos La Tarjeta puede ser usada en los establecimientos afiliados ubicados en el país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de bienes seguridad EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares señalados en la página web y en los demás canales que EL BANCO ponga a disposición de sus Clientes para tal propósito. Las transacciones que realice serán registradas en una Cuenta Tarjeta abierta a su nombre que se encontrará asociada a la Tarjeta, en dicha cuenta se registrará el importe correspondiente a las transacciones. El importe de las transacciones se cargará a dicha cuenta, en moneda nacional y/o serviciosen Dólares de los Estados Unidos de América, así como las disposiciones según la moneda de efectivo la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente indicado por la marca (VISA) para la Tarjeta a la fecha del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito y/o de la confirmación de la transacción. Para conocer el tipo de cambio aplicable a dichas transacciones, EL CLIENTE deberá usar los siguientes canales: Banca Telefónica, Canales Digitales o la Red de Agencias. EL CLIENTE deberá avisar a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero a través de Banca Telefónica o Red de Agencias, pues de no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta. Sin perjuicio de la moneda en la que está fijada la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicenel Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. EL CLIENTE declara, se debitarán acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el Comercio/Establecimiento Afiliado, podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera, pese a que la compra o consumo haya sido efectuada en moneda correspondiente nacional (soles), o distinta al dólar), sobre su(s) Tarjeta(s) siempre que la operación haya sido procesada en el extranjero y/o a través de operadores y/o procesadores extranjeros; y, (ii) aplicar el tipo de cambio indicado por la marca (VISA) del día del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física la confirmación de la Tarjeta transacción, de Créditoacuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjeralas mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO. Los consumos de bienes y/o serviciosAsimismo, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán extranjeros, podrán ser cargadas en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará podría operar una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto supuesto, como consecuencia de la doble conversión de moneda moneda, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetariaTarjeta.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Moneda de Facturación. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en nuevos soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que, en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo nuevos soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en EL BANCO y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria. De acuerdo a la cláusula Primera del presente contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago del cliente, se le otorgará una línea de crédito Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO y cuya determinación consta en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito. En el caso de las tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. El Cliente podrá realizar pagos adicionales hasta cubrir el importe de la deuda total de su tarjeta de crédito, con la correspondiente reducción de intereses al día de pago. Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán primero a los intereses, luego a las comisiones, gastos y penalidades, y finalmente al capital, aplicando primero a los planes revolventes y cuotas fijas facturados en el periodo y en último orden al capital revolvente y capital de transacciones en cuotas no facturados en el periodo. La aplicación de los planes, salvo pacto expreso en contrario entre EL CLIENTE y EL BANCO, afecta en primer orden al plan de disposición de efectivo, luego aplica a los consumos en casinos y casas de juego, al capital de compras y finalmente a la compra de deuda de otras entidades financieras. EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas o puntos autorizados por EL BANCO o autorizando al BANCO a debitar de forma automática los importes adeudados en la cuenta que se registra en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso EL CLIENTE deberá mantener en dicha cuenta fondos suficientes disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del presente contrato. Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el estado de cuenta o no mantuviera en su cuenta los fondos suficientes disponibles para permitir el cargo en dichas fechas, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en EL BANCO, procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Sétima. Se informará de los cargos efectuados a través del estado de cuenta. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización de efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. EL BANCO podrá reabrir la misma Cuenta u otra cuenta de tarjeta de crédito o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.

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