MONITORIZACIÓN. El Promotor designa a la empresa [•], con NIF [•] y domicilio social en [•] como monitor del Estudio (en adelante, el “Monitor”). El Monitor tendrá la responsabilidad de vigilar la marcha del Estudio por cuenta del Promotor. El Monitor estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el protocolo del estudio según lo previsto en el Artículo 8 del Real Decreto 957/2020. Asimismo, el Monitor deberá guardar la máxima confidencialidad respecto de los datos a los que acceda en el marco de su actuación, especialmente respecto datos de carácter personal de pacientes. El Promotor se responsabilizará de que el Monitor cumpla con las obligaciones de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, obligándose a firmar con él cuantos contratos sean preceptivos a tal fin. En todo caso, las Partes se comprometen a colaborar estrechamente con las actividades de monitorización.
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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano, Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano
MONITORIZACIÓN. El Promotor designa a la empresa [•], con NIF [•] y domicilio social en [•] como monitor del Estudio de la Investigación Clínica (en adelante, el “Monitor”). El Monitor tendrá la responsabilidad de vigilar la marcha del Estudio de la Investigación Clínica por cuenta del Promotor. El Monitor estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el protocolo del estudio según lo previsto previstas en el Artículo 8 40 del Real Decreto 957/2020RD 1090/2015. Asimismo, el Monitor deberá guardar la máxima confidencialidad respecto de los datos a los que acceda en el marco de su actuación, especialmente respecto datos de carácter personal de pacientes. El Promotor se responsabilizará de que el Monitor cumpla con las obligaciones de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, obligándose a firmar con él cuantos contratos sean preceptivos a tal fin. En todo caso, las Partes se comprometen a colaborar estrechamente con las actividades de monitorización.
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Samples: Clinical Research Agreement
MONITORIZACIÓN. El Promotor designa a la empresa [•], con NIF [•] y domicilio social en [•] como monitor del Estudio Ensayo (en adelante, el “Monitor”). El Monitor tendrá la responsabilidad de vigilar la marcha del Estudio Ensayo por cuenta del Promotor. El Monitor estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el protocolo del estudio según lo previsto previstas en el Artículo 8 40 del Real Decreto 957/2020RD 1090/2015. Asimismo, el Monitor deberá guardar la máxima confidencialidad respecto de los datos a los que acceda en el marco de su actuación, especialmente respecto a los datos de carácter personal de pacientes. El Promotor se responsabilizará de que el Monitor cumpla con las obligaciones de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, obligándose a firmar con él cuantos contratos sean preceptivos a tal fin. En todo caso, las Partes se comprometen a colaborar estrechamente con las actividades de monitorización.
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Samples: Clinical Trial Agreement