Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan producirse en el nuevo servicio al que ha sido destinado su cónyuge o pareja de hecho siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan producirse en el nuevo servicio centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge o pareja de hecho siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador o trabajadora de la misma empresaem- presa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan producirse en el nuevo servicio centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge o pareja de hecho siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador o trabajadora traba- jador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan producirse en el nuevo servicio centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge o pareja de hecho cón- yuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
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